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SANCIONES Y CORRECCIONES

CAPÍTULO X.- DE LAS SANCIONES Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

 

ARTÍCULO 75. Para conservar la unidad, la disciplina y lograr que los miembros del Sindicato cumplan con las obligaciones derivadas del presente Estatuto, se establecen las siguientes sanciones y correcciones disciplinarias:

 

 

 

a) Amonestación verbal.

 

b) Amonestación escrita.

 

c) Destitución del cargo sindical.

 

d) Suspensión de derechos sindicales hasta por seis meses.

 

e) Expulsión del Sindicato.

 

 

 

ARTÍCULO 76. Las amonestaciones verbales al Comité Ejecutivo podrán proceder de la Comisión Autónoma de Vigilancia y de la Comisión Autónoma de Honor y Justicia a petición del Consejo General de Representantes o las Asambleas Delegacionales o por iniciativa propia. Para los Delegados al Consejo General de Representantes procederán de su Asamblea Delegacional.

 

 

 

Para los demás afiliados al Sindicato podrán proceder de los Delegados al Consejo General de Representantes o de las Asambleas Delegacionales. En todos los casos se respetará el derecho de audiencia y ofrecimiento de pruebas del inculpado.

 

 

 

ARTÍCULO 77. Los afiliados al Sindicato se harán acreedores a la amonestación escrita cuando:

 

 

 

a) Violen los acuerdos del Sindicato.

 

 

 

b) Cometan actos de indisciplina, entendiéndose como tal, no cumplir con el Estatuto o acuerdos del Congreso, del Consejo General de Representantes o la Asamblea Delegacional.

 

 

 

c) No acepten Comisiones Sindicales o no participen en actos de importancia del Sindicato sin causa justificada.

 

 

 

d) Incumplan injustificadamente las Comisiones Sindicales que les sean encomendadas por el Consejo General de Representantes o la Asamblea Delegacional.

 

 

 

e) Incurran en tres faltas injustificadas consecutivas, o cinco no consecutivas en un año a la Asamblea Delegacional.

 

 

 

f) No acudan a contestar las acusaciones que obren en su contra, cuando la Comisión Autónoma de Vigilancia o la de Honor y Justicia los haya citado. Lo anterior, además de las sanciones a que se hagan acreedores como resultado de las actuaciones de dichas instancias.

 

 

 

ARTÍCULO 78. Son causas que ameritan aplicación de la sanción de destitución del cargo sindical:

 

 

 

I. En todos los casos por:

 

 

 

a) Falta de probidad en el desempeño de sus funciones, entendiendo como tal:

 

 

 

    1. Aceptar o pedir dinero o cualquier retribución en especie por la realización de gestiones sindicales

 

    2. Condicionar la defensa o el otorgamiento de cualquier prestación a que tengan derecho los afiliados al Sindicato.

 

    3. Pactar con las autoridades acuerdos contrarios a los intereses de los trabajadores.

 

    4. Presentar ante las instancias sindicales, como verdaderos o auténticos documentos falsos o falseados.

 

 

 

b) Inasistir al Consejo General de Representantes en forma injustificada y en el término de un año en tres ocasiones consecutivas o cinco no consecutivas. La ausencia justificada deberá comprobarse ante la Secretaría de Actas, Acuerdos y Archivo.

 

 

 

c) Ausencia mayor de tres meses durante la vigencia del cargo sindical, salvo causa justificada y aviso oportuno de ello a la Secretaría de Actas, Acuerdos y Archivo y al Consejo General de Representantes.

 

 

 

d) Por violar el Reglamento de Bolsa de Trabajo.

 

 

 

II. En caso de Delegados al Consejo General de Representantes por:

 

 

 

    a) No citar a Asambleas con la regularidad que establece el presente Estatuto o que se consigne en el Reglamento Delegacional.

 

 

 

    b) No defender los derechos de sus representados.

 

 

 

    c) Violar los acuerdos emanados del Consejo General de Representantes o de la Asamblea Delegacional correspondiente en asuntos de su competencia.

 

 

 

    d) Usurpación o extralimitación de funciones.

 

 

 

III. Para los miembros del Comité Ejecutivo, Consejo General de Representantes, Comisiones Autónomas de Fiscalización, Comisiones Contractuales, Comisiones Sindicales, Adjuntos al Secretariado del Comité Ejecutivo y Comisiones de Trabajo del Consejo General de Representantes, por:

 

 

 

    a) Extralimitación y Usurpación de funciones o convocar o incitar a esta conducta.

 

 

 

    b) Gestión administrativa impropia que lesione los intereses del Sindicato en forma grave e irreparable.

 

 

 

    c) No cumplir con el Estatuto o acuerdos emanados de los Congresos y del Consejo General de Representantes.

 

 

 

ARTÍCULO 79. Por lo que hace a la sanción de suspensión de derechos sindicales:

 

 

 

I. Se aplicará la suspensión de derechos sindicales hasta por seis meses, por las siguientes causas:

 

 

 

    a) Por calumniar o promover difamaciones en contra de cualquier afiliado al Sindicato.

 

 

 

    b) Por realizar actos de agresión física contra algún afiliado al Sindicato.

 

 

 

    c) Por prestarse a colaborar con las autoridades universitarias o personas contrarias al Sindicato en contra de éste.

 

 

 

    d) Por inasistir sin justificación a las guardias en caso de huelga.

 

 

 

    e) Por reincidir en actos ya sancionados por la Comisión Autónoma de Honor y Justicia o por la Asamblea Delegacional con la determiestado de la destitución del cargo sindical.

 

 

 

    f) Por disposición de fondos o bienes del Sindicato, o la falta de los informes de estados de cuenta delegacionales. Cuando se sancione por esta razón, se procederá penalmente en contra de quien resulte culpable.

 

 

 

    g) Al que asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para si o para un tercero con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con las expectativas que puedan tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superiores e inferiores jerárquicos, entre iguales o cualquier circunstancia que los relacione en el campo laboral o docente, se le impondrá una sanción de suspensión de sus derechos sindicales por tres meses, a la persona que incurra en el delito de hostigamiento sexual en el área laboral, por primera vez y si reincide dicha sanción será de seis meses. La CAV deberá presentar al CGR una propuesta de procedimiento para la aplicación de la sanción.

 

 

 

    h) A la persona que acuse a otra con falsedad de cometer el delito de hostigamiento sexual, para sí o para un tercero, se le impondrá una sanción de seis meses de suspensión de derechos sindicales.

 

 

 

II. Quienes hayan sido sancionados con suspensión de derechos y al momento de la aplicación de dicha sanción tuviesen algún cargo sindical, quedarán automáticamente destituidos, aplicándose consecuentemente todos los efectos estatutarios, y en particular los señalados en el artículo 31 del presente Estatuto.

 

 

 

III. La temporalidad que dure esta sanción cuyo límite mínimo será de un mes y el máximo de seis meses, será determinada en el momento procesal oportuno por la Comisión Autónoma de Honor y Justicia.

 

 

 

ARTÍCULO 80. Son causas que ameritan la expulsión del Sindicato:

 

 

 

a) Que se sostengan principios o se desarrollen actividades contra la existencia del Sindicato.

 

 

 

b) Los actos de traición en colusión con las autoridades o cualquier persona física o moral o alguna organización o corporación antagónica que cause al Sindicato un perjuicio grave.

 

 

 

c) Por presentarse a laborar durante el periodo de huelga o incitar directa o indirectamente a que otros afiliados al Sindicato lo hagan.

 

 

 

d) Siendo responsable del manejo de fondos, disponer en forma indebida de estos, sin relación con los intereses y objetivos del Sindicato o de manera contraria a los mismos.

 

 

ARTÍCULO 81. En todos los casos en que alguien tenga conocimiento de que uno o varios miembros del Sindicato han incurrido en actos que ameriten cualquiera de las sanciones establecidas en él artículo 75 del presente Estatuto, deberá presentarse de inmediato la denuncia a la Comisión Autónoma de Vigilancia, para que ésta actúe conforme al Estatuto. La denuncia correspondiente deberá hacerse a más tardar transcurrido un año de la realización de los hechos motivo de la consigestado estatutaria de no hacerse así, toda denuncia será extemporánea.

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