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DELEGACIONES DEL SINDICATO
CAPITULO VI.-  DE LAS DELEGACIONES

ARTÍCULO 54. El Sindicato estará compuesto por Delegaciones académicas y administrativas. Se entiende por Delegación al conjunto de trabajadores académicos o administrativos en cada dependencia o subdependencia en su caso de la UQROO.

 

Se entiende por dependencias: Las Escuelas, Facultades, Direcciones Generales de Servicio, Coordiestadoes, Centros e Institutos y todo centro de trabajo de la Institución. En donde una Delegación Sindical podrá constituirse con un mínimo de 15 afiliados, salvo en las dependencias foráneas, que como casos de excepción, deberán conformar cada una de ellas una delegación, para garantizar la relación bilateral en primera instancia, dadas sus características de ubicación y nulo crecimiento, en todos los casos, la elección del o los delegados, será a través de la urna por voto directo, universal y secreto. Las dependencias que no reúnan el mínimo de 15 afiliados, salvo las foráneas, deberán integrarse a la Delegación Sindical más cercana a su centro de trabajo, expresando esa voluntad por escrito a las Secretarías de Organización que corresponda, y a la de Actas, Acuerdos y Archivo.

 

Si un miembro del Sindicato presta a la Institución servicios académicos y administrativos, tendrá la obligación de afiliarse como trabajador académico y administrativo; todo trabajador que preste sus servicios en dos o más dependencias, deberá registrar su afiliación en aquélla en la cual preste más horas de servicio de acuerdo al nombramiento respectivo.

 

Cada delegación tendrá la obligación de celebrar Asambleas cuando menos una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario. Dichas Asambleas podrán efectuarse por turnos, en estos casos se sumarán las votaciones de los turnos y ello constituirá la posición de la Delegación, y los acuerdos respectivos deberán ser del conocimiento del Consejo General de Representantes cuando se refieran a la política general del Sindicato.

 

En las delegaciones en las que actualmente existan secciones, la administrativa y la académica, y en las que el personal académico sea de mínimamente 15 afiliados, se crearán por separado las delegaciones administrativa y académica. Dichas delegaciones llevarán a cabo su actividad sindical de modo autónomo unas de otras.

 

ARTÍCULO 55. Los Delegados al Congreso General, Consejo General de Representantes y Comité de Huelga, llevarán mandato indicativo o imperativo de su Asamblea, según el caso y responderán para quienes los eligieron, informando de su gestión y de las resoluciones adoptadas.

 

ARTÍCULO 56. Los Delegados al Congreso General, Consejo General de Representantes y Comité de Huelga deberán informar de su gestión y de las resoluciones de dichos organismos a las Asambleas de su Delegación.

 

ARTÍCULO 57. Son Facultades y Obligaciones de la Delegación Sindical:

 

a) Organizar la defensa de los intereses individuales y colectivos de los afiliados al Sindicato, en la esfera de su competencia.

 

b) Aprobar y elevar iniciativas al Comité Ejecutivo, al Consejo General de Representantes y al Congreso.

 

c) Respetar los distintos reglamentos sindicales y en especial el Reglamento de la Bolsa de Trabajo y organizar su cumplimiento.

 

d) Elegir a sus representantes ante todas las instancias del Sindicato, quienes deberán informar de su gestión y de las resoluciones de dichos organismos a la Asamblea Delegacional. En particular elegirá al menos a las Subcomisiones de Bolsa de Trabajo, Finanzas, Capacitación, Higiene y Seguridad, Escalafón y al Subcomité Técnico de Calidad y Eficiencia, en los términos establecidos en el Artículo 83 inciso m). Dichas instancias serán auxiliares de la Delegación Sindical y serán coordinadas por los Delegados. Los integrantes de cualquiera de dichas instancias, no podrán ocupar otro cargo sindical simultáneamente.

 

e) Elegir una Subcomisión de Bolsa de Trabajo, la cual:

 

1. Será la responsable de elaborar el listado Delegacional local de los afiliados que recomiendan candidatos para ocupar una plaza vacante.

 

2. El Listado Delegacional, deberá ser elaborado con las normas y criterios que establece el Reglamento General de Bolsa de Trabajo.

 

f) Administrar el veinticinco por ciento del total de las cuotas que aportan sus integrantes, con obligación de:

 

1. Elegir para el manejo de las finanzas Delegacionales, un solo responsable de entre los miembros de base.

 

2. El responsable de finanzas Delegacional responderá de su manejo ante la Asamblea Delegacional y ante la Comisión Autónoma de Hacienda, rindiendo cuenta detallada y completa del patrimonio de la Delegación.

 

3. Con la finalidad de administrar en forma institucional el patrimonio Delegacional, se depositará en una cuenta bancaria a nombre de la Delegación Sindical respectiva, en forma mancomunada entre el responsable de finanzas y un Delegado Sindical.

 

g) Discutir y aprobar en principio el Reglamento General Delegacional para que sea aprobado en última instancia por el Consejo General de Representantes.

 

h) Solicitar y recibir información de sus representantes sindicales y de todas las demás instancias del Sindicato.

 

i) Asistir regularmente a su centro de trabajo.

 

j) Los demás que le confiere el Estatuto vigente.

 

Artículo 58. Son facultades y obligaciones de los Delegados Sindicales:

 

a) Instrumentar y ejecutar prioritariamente los acuerdos tomados por la Asamblea de la Delegación Sindical, en la esfera de su competencia.

 

b) Tomar decisiones bajo su propia responsabilidad en el tiempo de receso de las Asambleas Delegacionales.

 

c) Representar a la Delegación Sindical en el centro de trabajo ante las autoridades universitarias.

 

d) Asumir la representación de la Delegación Sindical con plena personalidad, en su papel de dirección de la propia Delegación.

 

e) Informar a los afiliados de los acuerdos, directrices y sugerencias del Congreso General y del Consejo General de Representantes.

 

f) Elaborar y presentar semestralmente un informe de actividades ante la Asamblea Delegacional.

 

g) Formar parte del Comité de Huelga en su centro de trabajo.

 

h) Citar y presidir las Asambleas de los miembros de la Delegación

 

i) Coordinar las actividades de las comisiones especiales nombradas por la Asamblea Delegacional, y de las Comisiones y Subcomisiones Delegacionales.

 

j) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y su reglamentación.

 

k) Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo de demás disposiciones contractuales en su respectivo centro de trabajo.

 

l) El Delegado sindical que firme la cuenta bancaria junto con el responsable de finanzas

Delegacionales, no podrá disponer de las finanzas Delegacionales, ni solicitar la intervención o congelación de las cuentas bancarias de la Delegación, sin la previa solicitud fundada de la Comisión Autónoma de Hacienda.

 

m) Remitir, al menos una vez al mes. al Departamento de Padrón Sindical la actualización del Padrón Delegacional respectivo.

 

n) Los demás que la Asamblea Delegacional, los órganos superiores del SUTUQROO y el Estatuto les asignen.

 

ARTÍCULO 59. Las posiciones de minoría que en las Asambleas Delegacionales alcancen por lo menos el veinte por ciento de los asambleístas deberán ser expresadas a través de los Delegados ante el Consejo General de Representantes o al Congreso General, según corresponda.

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