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PLEBISCITO
CAPÍTULO VII.-  DEL PLEBISCITO 

ARTÍCULO 60. El plebiscito, instrumento democrático y medio político de autodetermiestado del SUTUQROO, es la votación realizada por los afiliados al SUTUQROO y sólo por éstos sobre alguna cuestión específica que conforme a la opinión del Congreso General o del Consejo General de Representantes requiera de tal mecanismo y se realizará conforme a las siguientes normas generales:

 

a) El plebiscito será convocado por el Congreso General o el Consejo General de Representantes del SUTUQROO para decidir sobre alguna cuestión específica que por la magnitud de su importancia considere necesario se resuelva a través de este procedimiento.

 

b) El plebiscito se llevará a cabo por voto universal, secreto y directo, expresado en urnas.

 

c) Para que se responsabilice de la organización e instrumentación del plebiscito, el Consejo General de Representantes elegirá un cuerpo colegiado que se denominará "Comisión Organizadora y Supervisora del Plebiscito" que se integrará por 17 afiliados en forma plural conforme al principio de proporcionalidad. Este órgano dependerá en todo momento del Consejo General de Representantes, siendo el responsable y respondiendo ante éste de su encargo.

 

d) La convocatoria será emitida por el Consejo General de Representantes Sindicato con, al menos, 15 días de anticipación a la fecha del plebiscito.

 

e) La Comisión Autónoma de Vigilancia tomará todas las medidas conducentes para hacer valer las disposiciones del presente Estatuto y la inviolabilidad del voto.

 

f) La Comisión Organizadora y Supervisora del Plebiscito recibirá el padrón donde aparezcan los nombres de la totalidad de los miembros del Sindicato.

 

g) La Comisión Organizadora y Supervisora del Plebiscito contará con el auxilio necesario de todos los órganos y miembros del Sindicato para el cumplimiento de su función.

 

h) En cada dependencia se instalará una urna, bajo la custodia de los Delegados al Consejo General de Representantes. El plebiscito durará dos días.

 

i) Las urnas para el plebiscito se instalarán a las seis horas de los días de votación, cerrándose la votación a las veintidós horas. Una vez finalizada la votación en cada uno de los días se realizará la cuantificación de los votos, se levantará el acta correspondiente por los Delegados (una parcial por cada uno de los días de votación y además una final el segundo); en todo caso, las actas harán constar el resultado del escrutinio y las observaciones del proceso. Los turnos especiales como sábados, domingos y días festivos, así como nocturnos y otros, votarán en dos días o jornadas, preferentemente con anterioridad a los días de votación establecidos en la convocatoria.

 

j) Las actas y el paquete de votación se concentrarán el último días en las oficinas del Sindicato, donde la Comisión Organizadora y Supervisora del Plebiscito realizará el cómputo global, levantándose las actas correspondientes.

 

k) Cada votante deberá identificarse a satisfacción de los responsables de cada urna, los que verificarán que su nombre aparezca en el padrón. Las boletas de votación, bajo ninguna circunstancia podrán ser foliadas o marcadas.

 

l) Los casos no previstos serán resueltos por la Comisión Organizadora y Supervisora del Plebiscito con la aprobación de la Comisión Autónoma de Vigilancia y de ser necesario con la determiestado definitiva del Consejo General de Representantes en su carácter de máxima autoridad sindical entre Congreso y Congreso.

 

m) El Consejo General de Representantes y el Comité Ejecutivo instrumentarán, conforme al mandato y facultad otorgados por el Congreso General, lo que corresponda conforme al resultado del plebiscito a efecto de hacerlo valer.

 

n) El resultado del plebiscito se elevará a rango de precepto estatutario y su cumplimiento será obligatorio para todos los afiliados al SUTUQROO.





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