Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo
sutuqroo@gmail.com  
  Declaración de Principios
  SUTUQROO EN LA SOLIDARIDAD SINDICAL
  Instrucción Sindical
  Acta Constitutiva
  Estatutos del SUTUQROO
  => CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DENOMINACION, ESTADO Y DURACIÓN
  => De la Membresía del Sindicato
  => DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
  => De los Organos de Dirección y Representación
  => FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
  => DELEGACIONES DEL SINDICATO
  => PLEBISCITO
  => COMISIONES DE FISCALIZACION
  => COMISION DE BOLSA DE TRABAJO
  => SANCIONES Y CORRECCIONES
  => PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION
  => ELECCIONES
  => DE LA HUELGA
  => PATRIMINIO SINDICAL
  => DISOLUCION Y LIQUIDACION
  => REFORMA DE ESTATUTOS
  => ARTICULOS TRANSITORIOS
  COMUNICADOS
  Enlaces Sindicales
  Contacto
  Legislacion sindical
  AFILIATE
  Acuerdos del Comité Ejecutivo 2008-2011
  SUTUQROO en los Medios de Comunicacion
  Documentos para la Historia del SUTUQROO
  ASAMBLEAS
  Directorio de Comite Ejecutivo 2008-2011
  Directorio de Comisiones Autónomas de Fiscalización
  Padron de Asociados
  Libro de visitantes
  Gracias por visitar nuestra página
  CONGRESOS GENERALES DEL SUTUQROO
  Apoyado en dos audiovisuales, trabajador denuncia publicamente aguas negras y toxicas de laboratorio suministradas por Pech Varguez en UQROO Chetumal
  SUTUQROO EN LA LUCHA CIUDADANA
FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

CAPÍTULO V.-  DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 32. Es la facultad del Congreso General deliberar y resolver sobre:

 a) El informe del Comité Ejecutivo.

b) La revocación de los integrantes de las Comisiones Autónomas de Fiscalización en los casos que proceda, así como la elección de nuevos miembros. Asimismo elegirá a los miembros del Comité Ejecutivo que hayan renunciado (siempre y cuando no sean más de tres), que se les haya destituido o que se hayan ausentado por más de tres meses en forma injustificada. En los casos de renuncia de los 5 primeros se tendrá que llamar a elecciones.
 
c) El informe de las Comisiones Autónomas.
 

d) El informe de las Comisiones Especiales de Trabajo del Consejo General de Representantes.

 e) Las modificaciones al Contrato Colectivo de Trabajo.
 
f) Las reformas que procedan al Estatuto.

g) El presupuesto anual de ingresos y egresos y la afectación del fondo de resistencia.

h) Modificar las cuotas ordinarias y dar los lineamientos para el establecimiento de las extraordinarias.
 

i) Las transformaciones del Sindicato o las asociaciones de éste con otras organizaciones gremiales.

 j) Dictar la política general, interior y exterior del Sindicato.
 
k) Elegir a los integrantes de las Comisiones Autónomas.

l) Informar a los afiliados del Sindicato de los resultados del Congreso.

m) Cuestiones de interés general que afecten la marcha normal del Sindicato.
 

ARTÍCULO 33. Es facultad del Consejo General de Representantes; conocer, deliberar y resolver sobre:

 

a) Las formas específicas que debe revestir la política establecida por el Congreso General.

 

 

b) Las modificaciones al texto del Contrato Colectivo de Trabajo a proponer para su revisión.

 

c) Las reformas que se promuevan a los reglamentos relativos a la contratación colectiva.

 
d) La decisión de emplazar a huelga o suspender labores.
 
e) Presentar los pliegos petitorios necesarios.
 

f) El nombramiento de los asesores jurídicos del Sindicato a propuesta del Comité Ejecutivo o del propio Consejo General Representantes.

 

g) La convocatoria al Congreso General y a la constitución del propio Consejo General de Representantes en los términos de este Estatuto.

 

h) La orientación y la asigestado de labores al Comité Ejecutivo.

 

i) Aprobar los planes de trabajo de los representantes sindicales en las Comisiones Mixtas Contractuales y los informes que los mismos deberán presentar semestralmente.

 
j) Elegir las Comisiones Especiales.
 

k) Abordar y resolver los problemas a nivel delegacional que sobrepasen las posibilidades o facultades de los organismos delegacionales.

 
l) Convocar a elecciones del Comité Ejecutivo.
 

m) La remoción de los integrantes del Comité Ejecutivo de acuerdo con los procedimientos fijados en este Estatuto y proceder consecuentemente.

 

n) Aprobar o modificar en su caso el Reglamento Delegacional.

 

ñ) Discutir y resolver sobre las iniciativas y proyectos del Sindicalismo Universitario.

 

o) Elegir las delegaciones que representarán al SUTUQROO en los Congresos de la Organización Sindical Estadoal, en los términos establecidos en el Estatutos de éste.

 

p) Aprobar las compensaciones económicas del Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas de Fiscalización, Comisiones Mixtas Contractuales, así como las de carácter permanente que en el futuro se creen y de los adjuntos del Comité Ejecutivo.

 

q) Conocer y en su caso ratificar a propuesta del Comité Ejecutivo o del propio Consejo General de Representantes el nombramiento de los administradores de cualesquier fuente de ingresos permanente del Sindicato.

 
r) Aprobar el otorgamiento de licencias sindicales a propuesta del Comité Ejecutivo o del propio Consejo General de Representantes

s) Las demás que le asigne el Estatuto y las que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

 

 

 

ARTÍCULO 34. Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo:

 

 

 

a) Tomar decisiones bajo su propia responsabilidad, siempre apegadas al presente Estatuto, entre sesión y sesión del Consejo General de Representantes, el cual deberá siempre ser informado de las mismas.

 

 

 

b) Representar al Sindicato en el Exterior.

 

 

 

c) Firmar contratos parciales o generales de trabajo o contratos especiales previa discusión y acuerdo con y de los trabajadores afectados o en su caso, con el Consejo General de Representantes.

 

 

 

d) Presentar propuestas al Consejo General de Representantes para revisiones contractuales y salariales, modificaciones a los reglamentos de trabajo, etc.

 

 

 

e) Rendir un informe al Congreso General cuando éste se reúna, informar al Consejo General de Representantes cada seis meses o cuando se le requiera. Además, presentar al Consejo General de Representantes un plan de trabajo anual por cada Secretaría en lo particular y un reglamento para la asigestado de las prestaciones que maneje la Secretaría que corresponda para su aprobación.

 

 

 

f) Vigilar el cumplimiento de las Comisiones Mixtas Contractuales o Especiales y en su caso proponer la remoción de sus integrantes.

 

 

 

g) Por conducto de los secretarios respectivos, administrar los fondos económicos del Sindicato, rindiendo cuentas semestralmente al Consejo General de Representantes y a los afiliados.

 

 

 

h) Rendir un informe financiero por secretaría al Consejo General de Representantes cada seis meses. En el caso de las Secretarías que obtengan ingresos adicionales, estás deberán informarlo. Estos informes se harán por conducto de la Secretaría de Finanzas.

 

 

 

i) Presidir con voz y voto las sesiones del Consejo General de Representantes y presidir con voz las Asambleas delegacionales, junto con los Delegados de las mismas.

 

 

 

j) Proponer al Consejo General de Representantes los adjuntos de las diversas Secretarías para su aprobación.

 

 

 

k) Citar al Consejo General de Representantes a reuniones extraordinarias.

 

 

 

l) Citar a Asambleas delegacionales extraordinarias cuando lo estime oportuno.

 

 

 

m) Respetar y hacer que se respete el Estatuto.

 

 

 

x) Declarar los bienes que posean, ante notario publico, tanto al acceder como al terminar su cargo, lo cual se difundirá a través del periódico del Sindicato.

 

 

 

ñ) El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos cada 15 días en forma ordinaria.

 

 

 

o) Suscribir los emplazamientos a huelga y los acuerdos de revisión salarial , contractual u otros a que llegue el Sindicato con las autoridades en cumplimiento de la voluntad mayoritaria de los trabajadores y de las resoluciones del Consejo General de Representantes.

 

 

 

p) Formar parte del Comité de Huelga del Sindicato presidiéndolo y participando con voz y voto.

 

q) Aprobar su reglamento de funcionamiento y de atención a los asuntos sindicales.

 

 

 

r) Las demás que el Congreso General, el Consejo General de Representantes y el Estatuto le asignen.

 

 

 

ARTÍCULO 35. Son atribuciones del Secretario General:

 

 

 

a) Representar legal y oficialmente al Sindicato y al Comité Ejecutivo.

 

 

 

b) Actuar como representante del Sindicato en todos los aspectos en que éste participe.

 

 

 

c) Resolver los problemas cuya solución inmediata no requiera acuerdo previo del Comité Ejecutivo dando cuenta de dichas gestiones ante el pleno del Comité.

 

 

 

d) Presidir las reuniones del Consejo General de Representantes y las del Comité Ejecutivo.

 

 

 

e) Coordinar las actividades de las demás Secretarías del Comité Ejecutivo y firmar en unión del Secretario que corresponda, la documentación y correspondencia del Sindicato.

 

 

 

f) Autorizar la documentación relativa al movimiento de fondos junto con el Secretario de Finanzas.

 

 

 

g) Designar a los encargados de atender la problemática de las dependencias foráneas, así mismo incluiría a un compañero de las mismas.

 

 

 

h) Firmar conjuntamente con los representantes de la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo y Fiscalización, toda la documentación relacionada con la presentación de los candidatos a ingresar a laborar en la UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO.

 

 

 

i) Las demás que establezca el presente Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 

 

ARTÍCULO 36. Son atribuciones del Secretario de Organización Administrativa:

 

 

 

a) Suplir indistintamente con el Secretario de Organización Académica, al Secretario General, previo acuerdo de éste, en sus ausencias temporales.

 

 

 

b) Promover la afiliación al Sindicato, dedicando especial atención al sector administrativo.

 

 

 

c) Vigilar el funcionamiento adecuado del Sindicato en sus diversas Secretarías y órganos, interviniendo para la solución de los problemas de organización que se presenten.

 

 

 

d) Intervenir en los problemas de organización de las delegaciones, dedicando particular atención al sector administrativo, buscando siempre la armonía entre los miembros del Sindicato y la efectividad del cumplimiento de los acuerdos de los órganos del mismo.

 

 

 

e) Representar indistintamente con el Secretario de Organización Académica al Sindicato, en asuntos de índole política, de acuerdo con el Secretario General y por acuerdo del Comité Ejecutivo.

 

 

 

f) Presidir, indistintamente con el Secretario de Organización Académica, las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo General de Representantes en la ausencia del Secretario General.

 

 

 

g) Planificar el funcionamiento interno del Comité Ejecutivo y del aparato administrativo del Sindicato, sometiendo sus planes a la aprobación del Comité Ejecutivo o del Consejo General de Representantes en su caso.

 

 

 

h) Dirigir al personal administrativo al servicio del Sindicato, mediante los mecanismos que el propio Secretario establezca para lograr la correcta y adecuada coordiestado administrativa de los locales con que cuenta el SUTUQROO, siempre que no contravengan los derechos laborales de los comisionados a las Oficinas Sindicales.

 

 

 

i) Vigilar que los Delegados del sector administrativo sean debidamente citados a las Asambleas del Consejo General de Representantes.

 

 

 

j) Velar por el correcto funcionamiento de las oficinas del Sindicato.

 

 

 

k) Presidir el Departamento de Afiliación y Padrón, área encargada de la elaboración y actualización del padrón de los afiliados del Sindicato.

 

 

 

l) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 

 

m) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 

 

ARTÍCULO 37. Son atribuciones del Secretario de Organización Académica:

 

 

 

a) Suplir indistintamente con el Secretario de Organización Administrativa, al Secretario General, previo acuerdo de éste, en sus ausencias temporales.

 

 

 

b) Promover la afiliación al Sindicato, dedicando especial atención al sector académico.

 

 

 

c) Vigilar el funcionamiento adecuado del Sindicato en sus diversas Secretarías y órganos, interviniendo para la solución de los problemas de organización que se presenten.

 

 

 

d) Intervenir en los problemas de organización de las delegaciones, dedicando particular atención al sector académico, buscando siempre la armonía entre los miembros del Sindicato y la efectividad del cumplimiento de los acuerdos de los órganos del mismo.

 

 

 

e) Representar indistintamente con el Secretario de Organización Administrativa al Sindicato, en asuntos de índole política, de acuerdo con el Secretario General y por acuerdo del Comité Ejecutivo.

 

 

 

f) Presidir, indistintamente con el Secretario de Organización Administrativa, las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo General de Representantes en la ausencia del Secretario General.

 

 

 

g) Planificar el funcionamiento interno del Comité Ejecutivo y del aparato administrativo del Sindicato, sometiendo sus planes a la aprobación del Comité Ejecutivo o del Consejo General de Representantes en su caso.

 

 

 

h) Vigilar que los Delegados del sector académico sean debidamente citados a las Asambleas del Consejo General de Representantes.

 

 

 

i) Rendir cuenta detallada cada 3 meses del manejo de los recursos económicos a la Secretaría de Finanzas, al Consejo General de Representantes y a la Comisión Autónoma de Hacienda así como el balance anual de ingresos y egresos al Consejo General de Representantes.

 

 

 

j) Representar al Sindicato en todos aquellos eventos en donde se aborde la problemática del sector académico.

 

 

 

k) Mantener relaciones con las Academias, Colegios de Profesores y órganos democráticos de gobierno que existan en la UQROO.

 

 

 

l) Promover y realizar de común acuerdo con el Secretario de Asuntos Universitarios, las investigaciones sobre el estado que guarda la enseñanza y la investigación.

 

 

 

m) Propugnar, conjuntamente con el Secretario de Asuntos Universitarios por:

 

 

 

· La participación de los miembros del Sindicato en la reforma de los planes de estudio e investigación.

 

 

 

· La participación de los miembros de Sindicato en la elaboración de los planes académicos que permitan una coordiestado óptima entre los distintos centros de enseñanza e investigación.

 

 

 

n) Representar al Sindicato en todos los problemas de carácter académico.

 

 

 

ñ) Velar por el correcto funcionamiento de las oficinas del Sindicato.

 

 

 

o) Formular y proponer, coordinadamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos Académicos, una política sindical hacia el sector académico y un plan de acción que lleve al Sindicato a obtener la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo del sector académico.

 

 

 

p) Presidir el Departamento de Afiliación y Padrón, área encargada de la elaboración y actualización del padrón de los afiliados del Sindicato.

 

 

 

q) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 

 

r) Entregar el veinticinco por ciento de las cuotas sindicales del sector Académico a las Delegaciones Sindicales donde haya afiliación Académica.

 

 

 

s) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 

 

ARTÍCULO 38. Son atribuciones del Secretario de Trabajo Administrativo:

 

 

 

a) Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y demás disposiciones contractuales, así como los reglamentos de trabajo y dirigir la labor de los representantes sindicales en las Comisiones Mixtas Contractuales junto con las Secretarías que en lo específico coordinan alguna en particular.

 

 

 

b) Proponer al Comité Ejecutivo los proyectos de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, demás disposiciones contractuales y reglamentos en coordiestado con los secretarios respectivos.

 

 

 

c) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 

 

d) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 

 

ARTÍCULO 39. Son atribuciones del Secretario de Conflictos Administrativos:

 

 

 

a) Representar a los trabajadores en los conflictos individuales que se desprenden de la aplicación del Contrato Colectivo y demás disposiciones de los reglamentos y la ley.

 

 

 

b) Vigilar el correcto funcionamiento de la Comisión Mixta de Conciliación.

 

 

 

c) Asesorar y orientar a los afiliados al Sindicato acerca de sus derechos laborales, así como vigilar el correcto cumplimiento de lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo.

 

 

 

d) Llevar registro de demandas y antecedentes de los conflictos de trabajo.

 

 

 

e) Proponer al Comité Ejecutivo, en coordiestado con los Secretarios respectivos, el proyecto de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo.

 

 

 

f) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 

 

g) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 

 

ARTÍCULO 40. Son atribuciones del Secretario de Trabajo y Conflictos Académicos:

 

 

 

a) Representar a los trabajadores en los conflictos de carácter académico-laboral que se presenten.

 

 

 

b) Asesorar y orientar a los afiliados académicos al Sindicato acerca de sus derechos laborales.

 

 

 

c) Analizar y divulgar el Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico.

 

 

 

d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales que más favorezcan a los trabajadores académicos y participar coordinadamente con la Secretaría de Organización Académica, en la organización de actos y eventos que permitan involucrar al personal académico en la defensa de sus derechos.

 

 

 

e) Llevar registros de las demandas y antecedentes.

 

 

 

f) Mantener, coordinadamente con las Secretarías de Organización Académica y la de Asuntos Universitarios, relaciones con las Academias, Colegios de Profesores y órganos democráticos de gobierno que existan en la UQROO.

 

 

 

g) Promover entre el sector académico la discusión de su Contrato Colectivo de Trabajo, así como de sus posibles reformas.

 

 

 

h) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 

 

i) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 

 

ARTÍCULO 41. Son atribuciones del Secretario de Relaciones:

 

 

 

a) Establecer y mantener relaciones con otras organizaciones sindicales y democráticas afines, estadoales y extranjeras.

 

 

 

b) Promover la solidaridad del Sindicato y hacia el Sindicato de organizaciones y sectores modernaes.

 

 

 

c) Desarrollar las relaciones con los distintos grupos organizados de estudiantes y Sindicatos Universitarios.

 

 

 

d) Formar en todas las dependencias comisiones de solidaridad.

 

 

 

e) Formular un directorio de organizaciones sindicales y sus dirigentes.

 

 

 

f) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 

 

g) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 

 

ARTÍCULO 42. Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda.

 

 

 

a) Dirigir el periódico del Sindicato y garantizar su publicación regular.

 

 

 

b) Ser vocero del Sindicato ante los órganos de difusión.

 

 

 

c) Presidir conjuntamente con el Secretario de Educación y Cultura, el Consejo Editorial del Sindicato.

 

 

 

d) Propagar las funciones y objetivos del Sindicato.

 

 

 

e) Dirigir el departamento de impresiones del Sindicato, dando facilidades a las delegaciones sindicales para difundir acuerdos, así como boletines delegacionales.

 

 

 

f) Difundir entre miembros del Sindicato, las disposiciones legales y contractuales que regulen las relaciones laborales.

 

 

 

g) Dirigir la publicación teórica del Sindicato.

 

 

 

h) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 

 

i) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 

 

ARTÍCULO 43. Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

 

 

 

a) Tener bajo su custodia el patrimonio del Sindicato.

 

 

 

b) Llevar la contabilidad del Sindicato.

 

 

 

c) Recaudar y centralizar los ingresos que el Sindicato obtenga por cualquier concepto.

 

 

 

d) Efectuar los pagos de los gastos del Sindicato.

 

 

 

e) Formular mensualmente un estado de la contabilidad incluyendo corte de caja, poniéndolo a disposición de los miembros del Sindicato.

 

 

 

f) Controlar el inventario de los bienes del Sindicato.

 

 

 

g) Depositar los fondos del Sindicato en las instituciones bancarias conjuntamente con el Secretario General y autorizar los retiros de la misma forma.

 

 

 

h) Rendir cada seis meses al Consejo General de Representantes y a la Comisión Autónoma de Hacienda, a nombre del Comité Ejecutivo, cuenta completa y detallada de la administración y manejo de fondos del Sindicato. Dando al mismo tiempo facilidades en la inspección y fiscalización para el análisis del dictamen. Este informe deberá publicarse en el órgano oficial del Sindicato.

 

 

 

i) Presentar al Consejo General de Representantes, el informe financiero anual que incluya todas las cuentas de gastos por secretaría y la relación analítica de las cuentas de balance del propio informe.

 

 

 

j) Presentar al Congreso General informe detallado sobre el manejo de fondos.

 

 

 

k) Formular y presentar al Consejo General de Representantes el presupuesto anual de ingresos y egresos del Sindicato.

 

 

 

l) Proporcionar al Consejo General de Representantes, al Comité Ejecutivo y a la Comisión Autónoma de Hacienda, todos los datos que soliciten relativos al patrimonio y manejo de fondos del Sindicato.

 

 

 

m) Formular el proyecto de presupuesto de egresos del Sindicato, tomando en cuenta los planes de trabajo de cada Secretaría y de las Comisiones Autónomas, para ponerlo a consideración del Comité Ejecutivo y una vez aprobado, al Consejo General de Representantes.

 

 

 

n) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 

 

ñ) Entregar el 25% de las cuotas sindicales a cada una de las delegaciones sindicales, salvo mandato específico de la Comisión Autónoma de Hacienda.

 

 

 

o) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 
ARTÍCULO 44. Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Cultura y Educación:

 

 a) En el área cultural: Promover la producción, la extensión y la difusión cultural mediante la realización de todo tipo de actividades relativas.

 

 b) En el área educativa: Diseñar e implantar los sistemas educativos, de formación y de capacitación mediante los cuales los trabajadores y sus familiares pueden adquirir, fortalecer y elevar su conciencia política, sindical y social y su nivel educativo y de conocimiento general.

 

 c) En el área de investigación: Promover y dirigir investigaciones y estudios sobre diversas problemáticas sindicales, sociales, políticas, económicas, culturales, pedagógicas, etc.

 

 d) Presidir conjuntamente con el Secretario de Prensa y Propaganda, el Consejo Editorial del Sindicato.

 

 e) En el área de servicios: Promover y administrar apoyos en trámites escolares de distinto tipo, así como los demás servicios que se deriven o relacionen con las demás áreas de jurisdicción que le corresponden.

 

 

 

f) Con la finalidad de cumplir con las obligaciones y atribuciones que le competen, el titular de la cartera coordinará y dirigirá en lo que se refiere a los aspectos académicos, pedagógicos y culturales:

 

- El Centro de Estudios Sindicales y Sociales del SUTUQROO;

 

 - La Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento;

 

 - Los servicios de educación abierta o de adultos;

 

 - El Centro de Educación Preescolar y Primaria del SUTUQROO;

 

 - La Comisión Editorial del Sindicato;

 

 - El Curso de Verano.

 

 g) Representará al Sindicato en todos los eventos culturales, educativos, de investigación y editoriales que promueva o participe.

 

 h) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 i) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 

 

ARTÍCULO 45. Son atribuciones de la Secretaría de la Carrera Académica:

 

 a) Atender las perspectivas del desarrollo académico de todos y cada uno de los afiliados académicos del SUTUQROO, a través de programas específicos que permitan apoyar la actualización y superación permanente y sistemática, para favorecer a su promoción y permanencia en la UQROO.

 

 b) Atender al personal académico afiliado al SUTUQROO, en sus necesidades de información y conocimiento de los procedimientos de evaluación y requisitos que establece el Estatuto del Personal Académico, así como de protocolos de equivalencias y demás instrumentos de evaluación aplicados a docentes e investigadores por instancias tales como Comisiones Dictaminadoras y Consejos Técnicos para la definitividad y promociones académicas o de ingreso y permanencia en los programas de estímulos a la productividad (PRIDE, PREPASIC, etc.)

 

 c) Asesorar al personal académico del SUTUQROO, en asuntos relacionados con la Legislación Universitaria y de su participación en instancias tales como: Comisiones Dictaminadoras, Consejos Técnicos, Consejos Internos, Consejos Académicos de Área, Consejo Universitario, Colegio de Profesores, Academias, etc.

 

 d) Coordinarse a través de las Secretarías de Organización Académica, Trabajo y Conflictos Académicos, Asuntos Universitarios y de Divulgación y Desarrollo Académico las actividades tendientes a reforzar el trabajo hacia la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo Académico y de la Reforma Universitaria.

 

 e) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 f) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 
ARTÍCULO 46. Son atribuciones del Secretario de Deportes:

 

 a) Promover y reglamentar las actividades deportivas de los afiliados al Sindicato.

 

 b) Coordinar las actividades de los equipos deportivos integrados por miembros del Sindicato, así como promover eventos con equipos y deportistas de otras organizaciones.

 

 c) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 d) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 

 

ARTÍCULO 47. Son atribuciones del Secretario de Asuntos Universitarios:

 

 a) Representar al Sindicato en todos aquellos eventos en los que participen las diferentes organizaciones universitarias que actúen en la UQROO y en otras universidades de común acuerdo con el Secretario de Relaciones.

 

 b) Mantener relaciones con las Academias, Colegios de profesores y órganos democráticos de gobierno que existan en la UQROO en coordiestado con las Secretarías de Organización Académica y de Trabajo y Conflictos Académicos.

 

 c) Promover la participación del Sindicato en las actividades que tengan por objetivo la transformación de la Universidad.

 

 d) Participar en la organización de eventos tendientes a analizar la problemática universitaria.

 

 e) Formar parte de la Comisión Editorial del Sindicato.

 

 f) Promover y realizar las investigaciones sobre el estado que guardan la enseñanza y la investigación.

 

 g) Propugnar por la participación de los miembros del Sindicato en la reforma de los planes de estudio e investigación.

 

 h) Propugnar por la participación de los miembros del Sindicato en la elaboración de los planes académicos que permitan una coordiestado óptima entre los distintos centros de enseñanza e investigación.

 

 i) Representar al Sindicato en todos los problemas de carácter académico.

 

 j) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 k) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 
ARTÍCULO 48. Son atribuciones de la Secretaría de Divulgación y Deszrrollo Académico:

 

a) Promover la creación de la Revista oficial del SUTUQROO, con registro oficial ante las instancias Universitarias y gubernamentales que correspondan, en la cual los afiliados al Sindicato tengan la posibilidad de publicar sus trabajos de investigación científica, humanística, tecnológica, pedagógica, ensayo, así como de expresiones artísticas culturales. Con valor curricular.

 

 b) Promover la creación de una Casa Editorial propiedad del SUTUQROO, con registro legal ante las instancias Universitarias y Gubernamentales correspondientes, para que de igual manera los afiliados al SUTUQROO puedan acceder a la publicación, e impresión y difusión de libros, revistas, trabajos literarios, investigaciones científicas y humanísticas, manuales, etc.

 

 c) Promover el desarrollo y divulgación de las ciencias, humanidades, tecnología, el arte y la cultura, entre los afiliados del SUTUQROO, la comunidad universitaria y en general entre el pueblo mexicano.

 

 d) Apoyar las actividades académicas de profesores, investigadores, técnicos académicos y ayudantes promoviéndolas mediante la publicación y difusión de las mismas. (conferencias, cursos, seminarios, etc.)

 

 e) Participar conjuntamente con las demás Secretarías Académicas en los eventos académicos universitarios (Reforma Universitaria, Coloquios, Simposium de carácter científico y humanístico, pedagógicos, tecnológico, cultural y artístico).

 

 f) Formar parte del Consejo Editorial del SUTUQROO.

 

 g) Promover los intercambios académicos con otras instituciones educativas del estado y del extranjero. (SIN, CONACYT, COLEGIO DE QUINTANA ROO, etc.)

 

 h) Acordar con el Secretario General todos los asuntos relacionados con su cargo.

 

 i) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 
ARTÍCULO 49. Son atribuciones del Secretario de Previsión Social:

 

 
a) Representar al Sindicato ante el ISSSTE en los aspectos de seguridad social.

 

 b) Coordinar la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

 

 c) Coordinar la Comisión Mixta de Tiendas.

 

 d) Elaborar conjuntamente con el Secretario de Trabajo los proyectos contractuales y de reglamento sobre los problemas de Seguridad e Higiene.

 

 e) Asesorar a los miembros del Sindicato en sus gestiones ante el IMSS y, eventualmente, ISSSTE ó algun otro tipo de seguridad social.

 

 f) Coordinar la Clínica Dental del SUTUQROO.

 

 g) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 h) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 
ARTÍCULO 50. Son atribuciones de la Secretaría de la Vivienda:

 

 a) Representar al Sindicato ante el FOVISSSTE.

 

 b) Coordinar la Comisión Mixta de Vivienda.

 

 c) Realizar estudios y programas para la dotación de unidades de vivienda, cómodas e higiénicas para todos los trabajadores afiliados al Sindicato que la necesiten.

 

 d) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 e) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 
ARTÍCULO 51. Son atribuciones de la Secretaría de Acción para la Mujer:

 

 a) Coordinar los trabajos de la representación sindical de la Comisión Mixta de Supervisión del Funcionamiento de las Guarderías Infantiles, con las madres trabajadoras afiliadas al Sindicato.

 

 b) Promover las actividades que eleven la participación de las afiliadas al Sindicato, en la lid sindical.

 

c) Promover actividades de las afiliadas al Sindicato en defensa de los derechos de la mujer y en particular de las afiliadas a éste.

 

 d) Promover las actividades tendientes a sensibilizar al Sindicato sobre la problemática femenil.

 

 
e) Representar al Sindicato ante las organizaciones locales, estadoales e interestadoales que luchen por los derechos de la mujer, así como ante los eventos de éste carácter.

 

 
f) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 
g) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 
ARTÍCULO 52. Son atribuciones del Secretario de Análisis, Estudios y Estadísticas:

 

 
Presentar los estudios sobre las condiciones salariales y el nivel de vida de los miembros del Sindicato, así como de los asalariados del estado.

 

 
a) Intervenir junto con el Secretario de Trabajo en la elaboración de los proyectos de Revisión Contractual y Salarial.

 

 
b) Estudiar la composición socioeconómica de la membresía del Sindicato.

 

 
c) Realizar la estadística necesaria para garantizar la correcta administración del Contrato Colectivo de Trabajo.

 

 
d) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 
e) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 

 
ARTÍCULO 53. Son atribuciones del Secretario de Actas, Acuerdos y Archivo:

 

 
a) Levantar las actas de las Asambleas del Consejo General de Representantes y de las reuniones del Comité Ejecutivo, así como las del Congreso del Sindicato.

 

 

 

b) Poner a disposición de cualquier miembro del Sindicato las actas levantadas, así como publicar los acuerdos de cada sesión del Consejo General de Representantes y del Comité Ejecutivo, después de cada sesión de éstos.

 

 
c) Será responsable y custodio del archivo del Sindicato.

 

 
d) Recordar a cada integrante del Comité Ejecutivo las obligaciones que se deriven de los acuerdos sindicales.

 

 
e) Recibir y organizar la distribución interna y externa de la correspondencia.

 

 
f) Llevar el registro de los afiliados al Sindicato y organizar el archivo de las solicitudes de ingreso.

 

 
g) Elaborar y mantener al día el padrón de los afiliados administrativos de base y académicos en coordiestado con los Secretarios de Organización Administrativa y de Organización Académica, así como con las Delegaciones Sindicales.

 

 
h) Elaborar y publicar trimestralmente el reporte de inasistencia de los Delegados al Consejo General de Representantes.

 

 
i) Presidir el Departamento de Afiliación y Padrón, área encargada de la elaboración y actualización del Padrón de los afiliados del Sindicato.

 

 
j) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

 

 
k) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.




La Gran Cadena de Docentes y Administrativos de la UQROO  
  Sí se pudo. El Sindicato llegó, para quedarse. Únete... ¡cada día somos más!  
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis