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PATRIMINIO SINDICAL

CAPÍTULO XIV.-  DEL PATRIMINIO DEL SINDICATO

 
 
 
 

 

 

ARTÍCULO 96. El patrimonio del Sindicato se integrará con:

 

 

 

a) Los bienes inmuebles que actualmente son de su propiedad, así como los bienes inmuebles que adquiera en el futuro inmediato y directamente para el objeto de la Institución.

 

 

 

b) El dinero en efectivo que actualmente le pertenece por cualquier concepto, incluyendo crédito a su favor.

 

 

 

c) Los donativos que se le otorguen.

 

 

 

d) Las aportaciones de la UQROO pactadas en el Contrato Colectivo de Trabajo.

 

 

 

e) Los bienes muebles que requiera para el cumplimiento de sus fines.

 

 

 

f) Las aportaciones económicas de sus afiliados, las cuales se establecen en el siguiente artículo.

 

 

 

ARTÍCULO 97. Cada uno de sus afiliados al Sindicato está obligado a contribuir para incrementar el patrimonio y para cubrir los gastos que requiera su funcionamiento con las siguientes aportaciones:

 

 

 

a) Cuotas ordinarias: 1% mensual del salario bruto que perciba en la UQROO.

 

 

 

b) Cuotas extraordinarias: Las que decrete el Consejo General de Representantes para fines específicos.

 

 

 

ARTÍCULO 98. Las cuotas establecidas en el inciso a) del artículo antecedente, se aplicarán para sufragar los gastos ordinarios que se requieran para el funcionamiento del Sindicato y las establecidas en el inciso b) del mismo, se aplicarán específicamente para los que hubieran sido decretadas.

 

 

 

Se integrará un fondo de resistencia con el 10% de las cuotas generales del Sindicato.

 

Artículo 99. Todos los afiliados al Sindicato, desde el momento en que este Estatuto ha sido aprobado, otorgan su consentimiento para que la UQROO les descuente de sus salarios las cuotas establecidas en el artículo 97, por lo que se requerirá que cada uno dé por escrito dicho consentimiento para que se practiquen los descuentos mencionados. Los afiliados de nuevo ingreso al protestar cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, en forma especial, darán su autorización para la práctica de los descuentos a que se refiere este artículo.

 

 

 

ARTÍCULO 100. Todos los ingresos que por cualquier concepto tenga el Sindicato, deberán ser recaudados por el Secretario de Finanzas y contabilizados de acuerdo con el sistema que establezca el contador responsable; los depósitos de los mismos se harán en la institución de crédito que corresponda de acuerdo con lo establecido en los artículos que anteceden.

 

 

 

ARTÍCULO 101. La administración del patrimonio del Sindicato estará a cargo del Comité Ejecutivo, de acuerdo con las atribuciones que le otorga este Estatuto. El manejo de los fondos estará a cargo del Secretario de Finanzas, pero para el retiro de fondos, depositados en instituciones de crédito se requerirán en forma mancomunada las firmas del Secretario General y del Secretario de Finanzas en funciones. Para los gastos menores se establecerá una caja chica con el monto que señale la Comisión Autónoma de Hacienda.

 

 

 

ARTÍCULO 102. Únicamente podrá enajenarse o grabarse los inmuebles que forman parte del patrimonio del Sindicato por acuerdo del Consejo General de Representantes.

 

 

 

ARTÍCULO 103. El Comité Ejecutivo por conducto del Secretario de Finanzas rendirá al Consejo General de Representantes cuenta de la administración del patrimonio del Sindicato cada tres meses.

 

 

 

ARTÍCULO 104. Al final de la gestión del Comité Ejecutivo tendrá que presentar al Congreso General una auditoria, la cual será publicada de la manera más amplia y profusa posible.

 

 

 

ARTÍCULO 105. El patrimonio del SINDICATO Y EL USO DE LOS FONDOS QUE ESTAN A CARGO DEL Secretario de Finanzas, se regirán conforme a lo estipulado en este ordenamiento y en el Reglamento del Patrimonio y Finanzas del SUTUQROO. Dicho reglamento regulará el uso del patrimonio del Sindicato, el manejo transparente de sus finanzas generales, así como sus finanzas delegacionales.

 

 

En cuanto a las finanzas a cargo de la Secretaria de Organización Académica su ejercicio se informara como parte del informe general del Secretario de Finanzas.
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