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ELECCIONES

CAPÍTULO XII.-  DE LAS ELECCIONES

 

ARTÍCULO 83. La elección de los representantes ante los órganos de dirección, fiscalización y representación sindical, a saber: Congreso General, Consejo General de Representantes, Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas de Fiscalización, Comisiones Mixtas Contractuales, Comisión Revisora y Consejo Estadoal de Representantes, se realizarán en base al principio de proporcionalidad conforme a las siguientes normas generales:

 

a) Los procesos de elección se llevarán a cabo por voto universal, secreto y directo, expresado en urnas, salvo las excepciones contenidas en este capítulo.

 

b) Los candidatos se presentarán por planillas, salvo la elección de un solo representante, en cuyo caso resultará electo el que obtenga mayor número de votos.

 

c) Se realizará votación nominal y se tomará nota del porcentaje que cada una de las planillas obtenga.

 

d) Todas las planillas que obtengan por lo menos el veinte por ciento de los votos emitidos tendrán derecho a un número determinado de cargos, con excepción de lo señalado en los incisos e) y f) de este artículo. Se entiende por votos emitidos, la suma de los adjudicados a cada una de las planillas contendientes.

 

e) La o las planillas minoritarias no podrán tener el mismo número de cargos que la planilla mayoritaria, es decir, a la planilla mayoritaria se le asignarán automáticamente el cincuenta por ciento más uno de los cargos con excepción de lo establecido en el inciso f) de este artículo.

 

f) Cuando el número de representantes sea par, la planilla minoritaria únicamente podrá tener el mismo número de representantes que la planilla mayoritaria si obtiene más del cuarenta y cinco por ciento de los votos emitidos.

 

g) Cuando exista duda sobre el número de cargos que corresponda a cada planilla, se aplicará el criterio del resto mayor, consistente en asignar el cargo correspondiente a la planilla que haya obtenido más de la mitad del porcentaje requerido para cada cargo.

 

h) Determinado el número de cargos que corresponden tanto a la planilla mayoritaria como a la o las minoritarias, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

    1. En todos los casos las planillas cubrirán los cargos de acuerdo al orden de registro de sus candidatos.

 

 

 

    2. La planilla mayoritaria tendrá prioridad para ocupar el número de carteras que corresponda de acuerdo al orden decreciente en que están ubicados los cargos.

 

 

 

    3. Hecho lo anterior, la planilla que ocupe el primer lugar entre las minoritarias, procederá en consecuencia, ocupando el número de carteras que le corresponda cubrir a partir de la última que cubrió la planilla mayoritaria y así sucesivamente, corresponderá proceder a las planillas restantes que hayan obtenido derecho a un número determinado de cargos hasta donde éstos alcancen.

 

 

 

i) En las elecciones de Delegados al Congreso y al Consejo General de Representantes, se observarán las siguientes normas:

 

 

 

    1. El principio de proporcionalidad se aplicará por separado a los sectores académico y administrativo.

 

 

 

    2. Las votaciones para elegir a estos representantes se realizarán con boletas y urnas separadas, una para el sector administrativo y otra para el sector académico.

 

 

 

    3. Todos los afiliados al Sindicato que aparezcan en el padrón, o que se hubieran afiliado al menos 60 días antes de la fecha de la votación y aquellos que habiendo tenido contrato de honorarios ó similar hayan cumplido tres años de afiliación al Sindicato tendrán derecho a emitir su voto en cualquiera de las urnas, dependiendo del sector al que pertenezcan, para elegir a los representantes de su respectivo sector.

 

 

 

    4. Los afiliados administrativos podrán ser representantes de los académicos y viceversa, hasta en tanto el Sindicato resuelva una estructura sectorial global.

 

 

 

j) Para que se responsabilice de la organización e instrumentación del proceso electoral, el Consejo General de Representantes o la Asamblea delegacional, según sea el caso, elegirá de entre sus miembros un Colegio Electoral, que se integrará en número impar y conforme al principio de proporcionalidad. Este órgano dependerá en todo tiempo de la instancia que lo designó, siendo responsable y respondiendo ante ella de su gestión.

 

 

 

k) Los integrantes del Colegio Electoral, por la naturaleza de su cargo, no podrán ser al mismo tiempo candidatos ni hacer proselitismo por ninguna planilla.

 

 

 

l) Cada planilla podrá nombrar un representante ante el Colegio Electoral, persona que tendrá derecho de audiencia, de interponer recursos de inconformidad y a recibir respuesta fundada a los mismos; a estar presente en la votación, en el escrutinio y a firmar las actas electorales correspondientes, quedando en libertad de hacer proselitismo a favor de su planilla en las mismas condiciones que los demás miembros del Sindicato. Estos representantes no serán parte del Colegio Electoral.

 

 

 

m) La elección de Comisiones Delegacionales y representantes sindicales en las Subcomisiones Mixtas Contractuales se llevará a cabo durante la elección de los Delegados al Consejo General de Representantes, y esta instancia, en la convocatoria correspondiente incluirá la lista de dichas Comisiones y Subcomisiones así como el número de los integrantes de cada una, de conformidad a lo que establezca el reglamento de las Comisiones Mixtas Contractuales, los de las Comisiones Estatutarias y el propio Estatuto.

 

 

 

n) Una vez electos los Colegios Electorales, se llevará a cabo la capacitación de los mismos por las instancias competentes.

 

 

 

ARTÍCULO 84. Los Delegados al Congreso del Sindicato serán elegidos por las delegaciones en los términos establecidos en el presente Estatuto. El proceso de elección se llevará cabo de la siguiente manera:

 

 

 

a) La convocatoria será emitida por el Consejo General de Representantes con treinta días de anticipación a la fecha del Congreso.

 

 

 

b) El Comité Ejecutivo, la Comisión Autónoma de Vigilancia y una comisión del Consejo General de Representantes darán fe del proceso de elección.

 

 

 

c) Cada planilla obtendrá tantos delegados como corresponda al porcentaje de votos que obtenga de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 83.

 

 

 

ARTÍCULO 85. Los representantes de las distintas delegaciones al Consejo General de Representantes se integrarán proporcionalmente por la mayoría y la minoría que se hayan manifestado en la elección, de manera que su representación esté en relación directa con el porcentaje que cada uno obtuvo en la votación y de acuerdo con el número de Delegados a que la Delegación tenga derecho. El proceso de elección se llevará a cabo en los términos señalados en el artículo 83.

 

 

 

ARTÍCULO 86. El Comité Ejecutivo del Sindicato se elegirá por votación directa, secreta y universal de los miembros del mismo, conforme a la convocatoria lanzada por el Consejo General de Representantes con 45 días de anticipación a la fecha de la elección.

 

 

 

I. El proceso electoral se llevará a cabo bajo las siguientes bases:

 

 

 

    a) El Consejo General de Representantes elegirá un Colegio Electoral, en los términos y con las facultades de los incisos j), k) y l) del artículo 83. La Comisión Autónoma de Vigilancia tomará todas las medidas conducentes para hacer valer las disposiciones del presente Estatuto y la inviolabilidad del voto.

 

 

 

    b) El Colegio Electoral recibirá el padrón donde aparezcan los nombres de la totalidad de los miembros del Sindicato.

 

 

 

    c) El registro de las planillas se llevará a cabo ante el Colegio Electoral en las oficinas del Sindicato, durante los quince días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la convocatoria.

 

 

 

    d) La solicitud de registro deberá formularse por escrito con la firma de aceptación de los candidatos, anexándose un programa de trabajo. Los candidatos deberán reunir los requisitos estatutarios que se exigen para ser miembro del Comité Ejecutivo. Cada planilla deberá presentar la lista completa de los candidatos a cubrir la totalidad de las Secretarías, la solicitud deberá tener nombre, logotipo, lema y colores de la planilla que utilizarán durante la campaña electoral. Una vez registrada una primera planilla, ninguna otra podrá utilizar su nombre, logotipo, colores o lema. Así mismo las planillas deberán garantizar que al menos el 30 por ciento de sus candidatos sean mujeres, el no cumplir con este último requisito no será motivo para invalidar el registro de la planilla.

 

 

 

    e) Una vez registradas las planillas no podrán hacerse combiestadoes o fusiones entre ellas.

 

 

 

    f) La propaganda electoral deberá abstenerse de utilizar insultos, calumnias o cualquier otro elemento que deteriore al Sindicato o cualquier otra situación que afecte la personalidad de los candidatos y planillas, dañando así el prestigio e imagen del SUTUQROO.

 

 

 

    g) El Colegio Electoral contará con el auxilio necesario de todos los órganos y miembros del Sindicato para el cumplimiento de su función.

 

 

 

    h) En cada dependencia se instalará una urna, ante la presencia de los representantes acreditados de cada planilla y bajo la custodia de los Delegados al Consejo General de Representantes. El proceso electoral durará dos días.

 

 

 

    i) Las urnas electorales se instalarán a las seis horas de los días de elección, cerrándose la votación a las veintidós horas. Una vez finalizada la votación en cada uno de los días, se realizará la cuantificación de los votos, se levantará el acta correspondiente por los Delegados y los representantes de las planillas contendientes (una parcial por cada uno de los días de votación y además una final el segundo); en todo caso, las actas harán constar el resultado del escrutinio y las observaciones del proceso electoral. Los turnos especiales como sábados, domingos y días festivos, así como nocturnos y otros, votarán en dos días o jornadas, preferentemente con anterioridad a los días de votación establecidos en la convocatoria.

 

 

 

    j) Las actas y el paquete electoral se concentrarán el último día en las oficinas del Sindicato, donde el Colegio Electoral realizará el cómputo global, levantándose las actas correspondientes.

 

 

 

    k) Cada votante deberá identificarse a satisfacción de los responsables de cada urna, los que verificarán que su nombre aparezca en el padrón. Las boletas de votación, bajo ninguna circunstancia podrán ser foliadas o marcadas.

 

 

 

    l) Los casos no previstos serán resueltos por el Colegio Electoral con la aprobación de la Comisión Autónoma de Vigilancia y de ser necesario con la determiestado definitiva del Consejo General de Representantes en su carácter de máxima autoridad sindical entre Congreso y Congreso.

 

 

 

II. En la elección se observarán las siguientes reglas:

 

 

 

    a) En general se estará a lo señalado en el artículo 83 de este Estatuto.

 

 

 

    b) Una vez terminada la votación se tomará nota del porcentaje que cada planilla obtenga.

 

 

 

    c) Cada planilla que haya obtenido por lo menos el veinte por ciento de la votación tendrá derecho a un número de secretarías como lo indique el porcentaje que haya obtenido en la votación, para el caso, se tomará en cuenta el orden decreciente de la lista de las Secretarías estipuladas en el presente Estatuto.

 

 

 

    d) Solo tendrán derecho a tener secretarías aquellas planillas que alcancen cuando menos el veinte por ciento de los votos emitidos.

 

 

 

    e) La o las planillas minoritarias que hayan alcanzado cuando menos el veinte por ciento de los votos, tendrán derecho a ocupar tantas secretarías como lo indique el porcentaje; el resto de las secretarías será cubierto por la planilla mayoritaria.

 

 

 

    f) La o las planillas que obtengan minoría, no podrán nunca tener un número igual de Secretarías que la planilla mayoritaria.

 

 

 

    g) Las Secretarías serán cubiertas en todos los casos por los candidatos que aparezcan en los primeros lugares de las planillas. Para el caso de la Secretaría de Acción para la Mujer, ésta será siempre ocupada por una mujer, cuando por el orden de asigestado le corresponda el lugar a un hombre, la primera mujer candidato de esa planilla permutará su lugar con éste.

 

 

 

    h) Si terminado el cómputo de la votación y hasta antes de la toma de posesión del Comité Ejecutivo se presentaran renuncias de alguno o algunos de los candidatos elegidos, en su lugar el Consejo General de Representantes designará al o los sustitutos provisionalmente, quienes serán ratificados o no en el Congreso General inmediato.

 

 

 

    i) Cuando el Comité Ejecutivo electo esté integrado por más de una de las planillas participantes, para garantizar el funcionamiento de éste como verdadero cuerpo colegiado, deberá presentar al Consejo General de Representantes un programa y plan de trabajo único que normen su actuación.

 

 

 

ARTÍCULO 87. Las Comisiones Autónomas de Fiscalización, serán electas cada año en el Congreso General Ordinario, por votación económica de Delegados al mismo, sujetándose en lo general, a los criterios contenidos en el artículo 83.

 

 

 

ARTÍCULO 88. La elección de Delegados al Congreso General de la Organización Estadoal de Sindicatos Universitarios, se llevará a cabo en el Consejo General de Representantes del SUTUQROO. En lo general se estará a lo señalado en el artículo 83.

 

 

 

ARTÍCULO 89. La elección de Delegados al Consejo Estadoal de Representantes de la Organización Estadoal de Sindicatos Universitarios, se realizará en el Consejo General de Representantes atendiendo a los criterios señalados en el artículo 83. La temporalidad de los mismos estará sujeta a lo que establezca el Estatuto de la Organización Estadoal de Sindicatos Universitarios.

 

 

 

ARTÍCULO 90. Las Comisiones Contractuales se elegirán cada tres años en el Consejo General de Representantes, después de la elección del Comité Ejecutivo.

 

 

 

ARTÍCULO 91. Los representantes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje serán electos cada dos años en el Consejo General de Representantes.

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