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DE LA HUELGA

CAPÍTULO XIII.-  DE LA HUELGA

 
 
 

 

 

ARTÍCULO 92. La decisión de emplazar a un movimiento de huelga se tomará por voto afirmativo de la mayoría de los Delegados al Consejo General de Representantes.

 

 

 

ARTÍCULO 93. La huelga se iniciará y se levantará por decisión de la mayoría de los afiliados al Sindicato que se expresen en urnas, mediante el voto universal, directo y secreto, previo análisis que realicen el Consejo General de Huelga y las Asambleas Delegacionales.

 

 

 

ARTÍCULO 94. Para emplazar a huelga se constituirá un Consejo General de Huelga que estará integrado por los mismos Delegados al Consejo General de Representantes y por los miembros del Comité Ejecutivo, quienes lo presidirán. Durarán en funciones hasta el levantamiento de la huelga.

 

 

 

ARTÍCULO 95. A partir del emplazamiento a huelga general y hasta el momento que se solucione el conflicto que le dio origen mediante la firma de un convenio, la máxima autoridad sindical será el C.G.H., suspendiéndose en consecuencia las Asambleas del Consejo General de Representantes. En cada Delegación se formará un Comité de Huelga Local que contemple las comisiones que se consideren necesarias; los Delegados Sindicales formarán parte del mismo y coordinarán sus actividades.

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