CAPÍTULO IX.- DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE BOLSA DE TRABAJO
ARTÍCULO 73. La Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo es la encargada de administrar la cláusula de exclusividad en la contratación para el personal administrativo y de aplicar el Reglamento correspondiente.
Esta se constituye por un Presidente, un Secretario y un Vocal, electos por el Congreso General Ordinario y duran en su cargo un año.
Los requisitos para ser electo miembro de la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo serán los mismos que para ocupar un cargo en el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 74. Son facultades y obligaciones de la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo:
a) Velar por el recto cumplimiento y aplicación del Reglamento de la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo, para este efecto, trabajará en forma coordinada con los representantes sindicales en las Comisiones Mixtas de Tabuladores, Escalafón, Capacitación, Admisión y Regularización.
b) Recibir las requisiciones de plazas de la UNAM al Sindicato y proponer a los candidatos conjuntamente con la Secretaría General.
c) Impugnar las plazas cuyos requisitos no estén acordes con la naturaleza del puesto o con lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo.
d) Respetar escrupulosamente el orden de presentación de los candidatos de acuerdo a los listados delegacionales y al listado universal de la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo y Fiscalización.
e) Informar trimestralmente de la asigestado de las plazas y el orden en que se hayan cubierto publicándolo en el órgano informativo del Sindicato.
f) Las Delegaciones foráneas cubrirán sus plazas localmente debiendo presentar su listado de acuerdo al Reglamento.
g) Investigar e informar por escrito a la Comisión Autónoma de Vigilancia de los asuntos presentados a ellos por los trabajadores.
h) Las demás que establezca el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.