CAPÍTULO XV.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO
ARTÍCULO 106. El Sindicato se disolverá solamente por acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados. En igual forma se disolverán las Delegaciones por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros que la integran o cuando dejen de tener el número previsto en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 107. En el caso de disolución de cualquier Delegación, los bienes que tuviesen pasarán al Sindicato.
ARTÍCULO 108. En caso de disolución del Sindicato, sus bienes muebles o inmuebles se les dará el destino que dictaminen las dos terceras partes de los trabajadores que en ese momento formen parte del Sindicato, debiéndose tomar el acuerdo respectivo en la Asamblea donde se acuerde la disolución y nombrándose una Comisión Liquidadora a fin de que sea la que se encargue de ejecutar los acuerdos de la Asamblea, debiéndose en todo caso, proceder al pago de los pasivos.