Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo
sutuqroo@gmail.com  
  Declaración de Principios
  SUTUQROO EN LA SOLIDARIDAD SINDICAL
  Instrucción Sindical
  Acta Constitutiva
  Estatutos del SUTUQROO
  => CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DENOMINACION, ESTADO Y DURACIÓN
  => De la Membresía del Sindicato
  => DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
  => De los Organos de Dirección y Representación
  => FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
  => DELEGACIONES DEL SINDICATO
  => PLEBISCITO
  => COMISIONES DE FISCALIZACION
  => COMISION DE BOLSA DE TRABAJO
  => SANCIONES Y CORRECCIONES
  => PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION
  => ELECCIONES
  => DE LA HUELGA
  => PATRIMINIO SINDICAL
  => DISOLUCION Y LIQUIDACION
  => REFORMA DE ESTATUTOS
  => ARTICULOS TRANSITORIOS
  COMUNICADOS
  Enlaces Sindicales
  Contacto
  Legislacion sindical
  AFILIATE
  Acuerdos del Comité Ejecutivo 2008-2011
  SUTUQROO en los Medios de Comunicacion
  Documentos para la Historia del SUTUQROO
  ASAMBLEAS
  Directorio de Comite Ejecutivo 2008-2011
  Directorio de Comisiones Autónomas de Fiscalización
  Padron de Asociados
  Libro de visitantes
  Gracias por visitar nuestra página
  CONGRESOS GENERALES DEL SUTUQROO
  Apoyado en dos audiovisuales, trabajador denuncia publicamente aguas negras y toxicas de laboratorio suministradas por Pech Varguez en UQROO Chetumal
  SUTUQROO EN LA LUCHA CIUDADANA
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO III.-  DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

ARTÍCULO 16. Son derechos de los miembros del Sindicato:
 
a) A ser respetada (respetado) por todos los demás integrantes de la Organización, tanto en su persona como en su integridad moral; en sus bienes personales, y en los bienes que estén bajo su resguardo que sean propiedad de la UQROO o de la Organización Sindical.
 
b) Tener voz y voto en las Asambleas ordinarias y extraordinarias de su Delegación, así como tener derecho a voz en todas las instancias deliberativas y resolutivas, siempre y cuando se solicite a través de un Delegado.
 
c) Votar y ser votados para ocupar cargos de dirección sindical.
 
d) Ser representados y patrocinados por el Sindicato para la defensa de sus derechos, en los problemas que surjan con motivo del trabajo o ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales.
e) Disfrutar de los derechos que obtenga el Sindicato en favor de sus afiliados en la forma y términos contractuales, de convenios, reglamentos y los establecidos en el presente Estatuto.
 
f) Solicitar se convoque a Congreso, Asambleas del Consejo General de Representantes, del Comité Ejecutivo o en su caso, convocar llenando los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
 
g) Presentar iniciativas tendientes a mejorar el trabajo del Sindicato y solicitar informes al Consejo General de Representantes, al Comité Ejecutivo, a las Comisiones Autónomas, a las Comisiones Mixtas Contractuales, a las Comisiones de Trabajo que nombre el Consejo General de Representantes y a los Delegados de su Delegación, quienes informarán de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y a petición de las Asambleas delegacionales en casos que sean de la incumbencia interna de la propia Delegación.

h) Consignar ante los órganos sindicales correspondientes, en los términos de este Estatuto, las irregularidades que se observen en el funcionamiento del Sindicato, así como las violaciones que se cometan a los ordenamientos bilaterales vigentes en la UQROO y al presente Estatuto.
i) Proponer a su familiar o a la persona que el afiliado designe para laborar en la UQROO, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Bolsa de Trabajo del Sindicato.
 
j) Nombrar defensor o defenderse por sí mismo, cuando sea juzgado por la Comisión Autónoma de Honor y Justicia de acuerdo con las facultades que le confiere el presente Estatuto.
 
k) Libertad para organizarse en tendencias y corrientes sindicales y ejercer la más amplia libertad de expresión dentro de los lineamientos del presente Estatuto.
 
l) Tener acceso a los órganos de difusión del Sindicato, en los cuales se publicarán sus iniciativas y ponencias, siempre y cuando no contravengan los acuerdos sindicales y el presente Estatuto.
 
m) Los demás que establece el presente Estatuto.
 
Además, para los afiliados comisionados es derecho:
 
n) Ser Propuestos por el Sindicato para que la UQROO los incorpore como trabajadores de base, comisionados para laborar en el Sindicato.
 
ñ) Son derechos de los jubilados, todos los anteriormente descritos en los incisos anteriores, siempre que no tengan que ver con votar o ser votados para ocupar puestos de dirección en el Sindicato, asumiendo para el caso lo establecido en sus normas estatutarias particulares.
 
ARTÍCULO 17. Son obligaciones de los miembros activos del Sindicato:
 
a) Respetar a todos y cada uno de los demás miembros de la Organización, tanto en su persona como en su integridad moral; en sus bienes personales y en los bienes que estén bajo su resguardo que sean propiedad de la UQROO o de la Organización Sindical.
 
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las decisiones de los órganos de dirección sindical, el Congreso, el Consejo General de Representantes, las Asambleas Delegacionales, así como los resultados de los procesos de elección del Sindicato.
 
c) Desempeñar con lealtad y eficiencia los cargos y las comisiones que les sean conferidos por el Congreso General, el Consejo General de Representantes y las Asambleas Delegacionales, a través de los procedimientos establecidos por el presente Estatuto.
 
d) Asistir puntualmente a las Asambleas ordinarias y extraordinarias correspondientes y a los actos políticos sindicales convocados por los órganos de dirección.

e) Tratar los asuntos de trabajo y conflictos que los afecten por conducto del órgano sindical que corresponda.
 
f) Promover el desarrollo y consolidación del Sindicato y facilitar el cumplimiento de sus tareas, así como tener por encima de cualquier interés personal o de grupo los intereses del Sindicato.
g) Cooperar con todos los medios a su alcance al engrandecimiento del Sindicato y al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los afiliados al mismo.
 
h) Guardar reserva de los asuntos sindicales que por indicación de algún órgano de dirección no deban trascender fuera del Sindicato.
 
i) Informar al órgano sindical correspondiente las violaciones que se cometan al Contrato Colectivo de Trabajo y al presente Estatuto y proporcionar al Comité Ejecutivo del Sindicato, los datos relativos a cambios de trabajo o domicilio. Así como comparecer y cooperar con los órganos de fiscalización cuando así se le solicite.
 
j) No violar los derechos de la Bolsa de Trabajo, de otro miembro del Sindicato.
 
k) Contribuir al fortalecimiento interno del Sindicato participando activamente en todas las labores del mismo, denunciando ante el órgano correspondiente, cualquier manifestación de burocratismo, malversación de fondos o traición a los intereses del Sindicato.
 
l) Contribuir a fortalecer exteriormente a la organización, difundiendo su experiencia y sus principios, asesorando a compañeros de otros centros de trabajo.
 
m) Cubrir con prontitud las cuotas ordinarias y extraordinarias.
 
n) Abstenerse de gestionar su preferencia en el trabajo frente a los mejores derechos de otros afiliados activos.
 
ñ) No violar los derechos escalafonarios de otros afiliados activos.
 
o) Abstenerse de afiliarse a cualquier otra organización sindical de la UQROO.
 
p) Inscribirse en las guardias y asistir a ellas en caso de huelga.
 
q) Las demás que establece el presente Estatuto.
 
Además de las anteriores, es obligación de los afiliados comisionados:
 
r) Cumplir fielmente con todas las disposiciones del Reglamento de Trabajo y aquellas que dicten los órganos de gobierno del Sindicato.
La Gran Cadena de Docentes y Administrativos de la UQROO  
  Sí se pudo. El Sindicato llegó, para quedarse. Únete... ¡cada día somos más!  
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis