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COMISIONES DE FISCALIZACION
CAPÍTULO VIII.-  DE LAS COMISIONES AUTÓNOMAS DE FISCALIZACION

ARTÍCULO 61. Para velar por el correcto funcionamiento del Sindicato, se constituirán cuatro Comisiones Autónomas de Fiscalización:

 
a) Comisión Autónoma de Hacienda.
 
b) Comisión Autónoma de Vigilancia.
 
c) Comisión Autónoma de Honor y Justicia.
 
d) Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo.
 

ARTÍCULO 62. Las Comisiones Autónomas de Fiscalización se integran por un Presidente, un Secretario y un Vocal, cada una de ellas.

 

ARTÍCULO 63. Para ocupar un puesto en las Comisiones Autónomas de Fiscalización, deberán llenarse los mismos requisitos exigidos para ocupar un puesto dentro del Comité Ejecutivo y no ser miembro del mismo, ni Delegado al Consejo General de Representantes (si al momento de su elección desempeña tal responsabilidad o cualquier otra deberá renunciar inmediatamente como tal en la Asamblea Delegacional, o ante la instancia que proceda).

 

ARTÍCULO 64. Las Comisiones Autónomas de Fiscalización funcionarán como cuerpos colegiados, pudiendo hacerlo válidamente si está presente la mayoría de sus integrantes.

 

ARTÍCULO 65. Los integrantes de las Comisiones Autónomas de Fiscalización tienen derecho a participar con voz en los eventos deliberativos y resolutivos del Sindicato: Congresos, Consejo General de Representantes, Plenos del Comité Ejecutivo y Asambleas Delegacionales cuando se trate de asuntos de su competencia, exceptuando el caso de la Delegación a la que pertenezca, donde participarán con voz y voto.

 

ARTÍCULO 66. Cuando se produzca la ausencia definitiva o la renuncia de uno o más de los miembros de las Comisiones Autónomas de Fiscalización, la que resulte afectada someterá a la consideración del Consejo General de Representantes de la sustitución de los miembros ausentes, quienes durarán en su cargo hasta el siguiente Congreso.

 

ARTÍCULO 67. Las ausencias temporales de alguno de los miembros de las Comisiones Autónomas de Fiscalización que no excedan de un mes, salvo causa justificada, serán cubiertas por el que le siga en su orden, así como las definitivas, mientras se elige al sustituto. Transcurrido el mes y salvo causas justificadas, se considerará como ausencia definitiva y se procederá a elegir al sustituto.

Los integrantes de las Comisiones Autónomas de Fiscalización, bajo ninguna circunstancia realizarán proselitismo político en favor de corrientes limitando su actividad a las funciones establecidas en el presente Estatuto, resguardando en todos los casos la Institucionalidad del Sindicato.

 

ARTÍCULO 68. Son atribuciones de la Comisión Autónoma de Hacienda:

 

a) Analizar, revisar y en su caso aprobar y proponer modificaciones al presupuesto anual de ingresos y egresos del Sindicato. Al respecto, deberá elaborar un informe con los considerandos principales del presupuesto que presentará al Consejo General de Representantes.

 

b) Inspeccionar la contabilidad del Sindicato, así como los documentos relativos al movimiento de fondos cuando menos cada seis meses.

 

c) Analizar, revisar y resolver acerca del informe sobre la cuenta completa y detallada del estado que guarda la administración y el manejo de fondos del Sindicato, que cada seis meses deberá presentarle la Secretaría de Finanzas. Al respecto, deberá elaborar un dictamen que se publicará en el órgano oficial del Sindicato.

 

d) Autorizar las erogaciones que deban hacerse, cuando excedan de cincuenta pesos.

 

e) Presentar al Comité Ejecutivo estudios y proyectos tendientes a incrementar el patrimonio del Sindicato, así como para la administración del mismo.

 

f) Revisar el informe de finanzas Delegacional que las delegaciones sindicales tienen la obligación de presentarle cada tres meses, este informe deberá contener las cuentas y los documentos relativos al movimiento de fondos del veinticinco por ciento de las cuotas sindicales que administran. Independientemente de la facultad que tiene la asamblea delegacional para sancionar el informe, la Comisión Autónoma de Hacienda deberá elaborar un dictamen que hará del conocimiento de la asamblea delegacional correspondiente y de la Secretaría de Finanzas. En el caso de que el dictamen no resulte satisfactorio, deberá solicitarle a la Secretaría de Finanzas y en su caso a la Secretaría de Organización Académica, que detenga la entrega de manera inmediata del veinticinco por ciento de las cuotas sindicales que le corresponden a la delegación sindical respectiva.

 

En el caso de que el informe de finanzas delegacional obtenga un dictamen positivo, deberá mandatar al Secretario de Finanzas y, en su caso, a la Secretaría de Organización Académica, para que se efectúe la entrega del veinticinco por ciento de las cuotas sindicales a la Delegación Sindical correspondiente.

 

g) Hacer un comparativo del presupuesto anual de ingresos y egresos aprobado por el Consejo General de Representantes, en enero de cada año con el informe financiero sindical del cierre del ejercicio presupuestal del año correspondiente.

 

h) Las demás que establece este Estatuto y que se desprendan de la naturaleza de sus funciones.

 

ARTÍCULO 69. La Comisión Autónoma de Vigilancia funcionará como cuerpo colegiado y en forma individual a través de cada uno de sus miembros. Actuará en forma colegiada, en los procedimientos de investigación, previos a todo procedimiento de aplicación de alguna corrección disciplinaria. Actuará a través de cualquiera de sus integrantes en cualquier otro caso que no se trate de procedimientos de investigación.

 

ARTÍCULO 70. Son atribuciones de la Comisión Autónoma de Vigilancia:

 

a) Velar porque todos los otros órganos del Sindicato y los miembros que los integran, cumplan con sus funciones y con todo lo dispuesto por este Estatuto; podrán para tal efecto, publicar circulares, informes, etc., bajo su estricta responsabilidad, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de este Estatuto.

 

b) Velar porque todos los miembros del Sindicato cumplan con las disposiciones de este Estatuto.

 

c) Practicar las investigaciones necesarias a iniciativa propia o bien cuando algún otro órgano o miembro del Sindicato denuncie a la Comisión de alguna falta que amerite el aplicar una corrección disciplinaria.

 

d) Pedir a la Comisión de Honor y Justicia la aplicación de la corrección disciplinaria que a su juicio proceda o informar de sus conclusiones exonerando de responsabilidad al investigado. En los casos en que la investigación seguida sea en contra de uno o más miembros de la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, la petición a que se refiere el párrafo anterior se hará ante el Consejo General de Representantes, instancia que seguirá el procedimiento establecido en el Estatuto para la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, integrando una comisión exprofeso.

 

e) Vigilar los procesos electorales que se realicen en el Sindicato orientando a los Colegios Electorales y a la membresía respecto a las disposiciones del Estatuto.

 

f) Resolver los conflictos que surjan de los procesos electorales.

 

g) Las demás que establece este Estatuto y que se desprendan de la naturaleza de sus funciones.

 

ARTÍCULO 71. La Comisión Autónoma de Honor y Justicia actuará en forma colegiada siguiendo lo que establece este Estatuto en los procedimientos que se sigan para aplicar cualquier sanción de las previstas por él, ya sea a petición de la Comisión Autónoma de Vigilancia o a iniciativa propia en los casos que así proceda.

 

ARTÍCULO 72. Son atribuciones de la Comisión Autónoma de Honor y Justicia:

 

a) Conocer de las solicitudes de aplicación de corrección disciplinaria que le haga la Comisión Autónoma de Vigilancia y de las conclusiones sin pedimento en ese sentido a las que esa Comisión llegue.

 

b) Previo procedimiento en el que se respete el derecho de audiencia y ofrecimiento de pruebas del inculpado, emitir resolución absolutoria o condenatoria, la cual dará a conocer al Consejo General de Representantes o al Congreso según sea el caso para los efectos de la apelación ante estos órganos que proceda.


c) Realizar las funciones que establece el artículo 82 de este Estatuto cuando el o los presuntos responsables sean miembros de la Comisión Autónoma de Vigilancia, concluyendo en este caso el procedimiento de resolución condenatoria o absolutoria.


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