Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo
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De los Organos de Dirección y Representación
CAPÍTULO IV.-  DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN


ARTÍCULO 18. La soberanía del Sindicato reside en el conjunto de sus afiliados, y se ejerce a través de las instancias resolutivas y ejecutivas previstas en el presente Estatuto, según el siguiente orden jerárquico:
 
a) Congreso General.
b) Consejo General de Representantes.
c) Comité Ejecutivo.
d) Asambleas Delegacionales.
 
ARTÍCULO 19. Los acuerdos de las instancias resolutivas y ejecutivas establecidas en el artículo anterior, tendrán validez legal si están presentes el cincuenta más uno de sus integrantes, salvo los casos previstos en contrario por este Estatuto.
 
ARTÍCULO 20. Todos los afiliados que integran los órganos de dirección son responsables ante la base del Sindicato que los eligió y podrán ser destituidos o revocados por los mismos electores en cualquier momento, mediante los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
 
ARTÍCULO 21. Los órganos ejecutivos de dirección funcionarán como cuerpos colegiados, lo que implica responsabilidad colectiva en la determiestado de las orientaciones generales del trabajo sindical, y responsabilidad personal en la aplicación particular de las mismas.
 
ARTÍCULO 22. El Congreso General es la máxima autoridad del Sindicato y sus acuerdos son de observancia obligatoria para todos los afiliados. El Congreso General se constituye por:
 
    a) Un Delegado por cada Delegación académica y un Delegado por cada Delegación Administrativa.
 
    b) Un Delegado por cada 10 afiliados académicos o fracción mayor de 6 y un Delegado por cada 10 afiliados administrativos o fracción mayor de 6.
 
    c) El Comité Ejecutivo.
 
    d) El Consejo General de Representantes.
 
Los Delegados al Congreso son plenipotenciarios y por lo tanto su mandato es indicativo. El Congreso General sesionará ordinaria y extraordinariamente.
 
I. El Congreso General Ordinario se celebrará anualmente en el tercer trimestre del año y sesionará válidamente con la presencia de al menos el 50 por ciento más uno de los Delegados al Congreso. El Orden del Día y los informes del Comité Ejecutivo serán distribuidos por el Consejo General de Representantes al convocar al Congreso con 45 días de anticipación. Los informes de las Comisiones Autónomas se entregarán en la primera sesión plenaria del Congreso, Todos los informes a que se hace referencia en esta fracción deberán corresponder a las atribuciones y funciones que en cada caso establece este Estatuto, y deberán ser por cada una de las Secretarías en lo individual.

II. El Congreso General Extraordinario sólo abordará los asuntos para los cuales fue expresamente convocado, los cuales estarán observados en el Orden del Día. La convocatoria deberá lanzarse con 15 días de anticipación a la celebración de dicho congreso.
 
III. Pueden citar al Congreso General Extraordinario.
 
    a) El 50 por ciento más uno de la totalidad de los Delegados al Consejo General de Representantes.
 
    b) El Comité Ejecutivo y un tercio de los Delegados al Consejo General de Representantes.
 
El quórum legal para que pueda constituirse el Congreso Extraordinario será el mismo que para el caso del Congreso Ordinario.
 
ARTÍCULO 23. En ausencia del Congreso General, la máxima autoridad del Sindicato recae en el Consejo General de Representantes, quien se constituye por:
 
 
    a) Un Delegado por cada Delegación Académica y un Delegado por cada Delegación Administrativa,
 
    b) Un Delegado por cada 15 afiliados académicos o fracción mayor de 9. Un Delegado por cada 15 afiliados administrativos o fracción mayor de 9.
 
    c) El Comité Ejecutivo del Sindicato quien lo presidirá con voz y voto.
 
 
El Consejo General de Representantes se reúne en forma ordinaria una vez al mes en fecha fija y extraordinariamente cuando lo convoque el Comité Ejecutivo. Sesionará válidamente con al menos el cincuenta por ciento más uno de los Delegados y de las Delegaciones. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple exceptuando los casos en contrario previstos en este Estatuto.
 
A sus sesiones asistirán obligatoriamente los integrantes de las Comisiones Autónomas y los de las Mixtas Contractuales, Representantes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, Consejo Universitario y Adjuntos del Secretariado, quienes sólo tendrán derecho a voz. El Consejo General de Representantes aprobará su Reglamento de funcionamiento y debates.
 
Los Delegados al Consejo General de Representantes durarán en su cargo dos años, el proceso de votación será en el segundo trimestre del año respectivo y los delegados podrán ser reelegidos.
 
ARTÍCULO 24. El Comité Ejecutivo del Sindicato es el órgano ejecutivo de dirección del mismo, que actuando de acuerdo a las orientaciones del Congreso y del Consejo General de Representantes, representa al Sindicato ante las autoridades de la UQROO y ante cualquier otra autoridad, agrupación, etc.
 
El Comité Ejecutivo es elegido por votación directa, secreta y universal por los afiliados al Sindicato, dura en su cargo tres años y sus miembros pueden ser reelectos. Se integra por 19 Secretarias.
 
1. Secretaría General
2. Secretaría de Organización Administrativa.
3. Secretaría de Organización Académica.
4. Secretaría de Trabajo Administrativo.
5. Secretaría de Conflictos Administrativos.
6. Secretaría de Trabajo y Conflictos Académicos.
7. Secretaría de Relaciones.
8. Secretaría de Prensa y Propaganda.
9. Secretaría de Finanzas.
10. Secretaría de Cultura y Educación.
11. Secretaría de la Carrera Académica.
12. Secretaría de Deportes.
13. Secretaría de Asuntos Universitarios.
14. Secretaría de Divulgación y Desarrollo Académico.
15. Secretaría de Previsión Social.
16. Secretaría de Fomento de la Vivienda.
17. Secretaría de Acción para la Mujer.
18. Secretaría de Análisis, Estudios y Estadísticas.
19. Secretaría de Actas, Acuerdos y Archivo.
 
ARTÍCULO 25. Los integrantes del Comité Ejecutivo sólo podrán ausentarse de su cargo transitoriamente hasta por tres meses (período durante el cual el Comité Ejecutivo designará de entre sus miembros a quién atenderá las tareas del o los ausentes informando de ello al Consejo General de Representantes y a la Comisión Autónoma de Vigilancia) transcurridos los cuales si no se reincorpora a sus actividades, se procederá a nombrar el o los sustitutos.
 
ARTÍCULO 26. En caso de sustitución de uno o de varios integrantes se estará sujeto a las siguientes reglas:
 
    a) Si ya transcurrió la mitad del período para el cual fue electo el Comité Ejecutivo, el Consejo General de Representantes nombrará un sustituto provisional.
 
    b) Si no ha transcurrido la mitad el período para el cual fue electo el Comité Ejecutivo, se convocará a un Congreso Extraordinario para cubrir la o las vacantes.
 
ARTÍCULO 27. Para auxiliar al Comité Ejecutivo en la mejor administración del Contrato Colectivo de Trabajo, el Sindicato nombrará representantes ante las Comisiones Mixtas Contractuales y las que se creen en el futuro.
 
Los representantes del Sindicato ante Comisiones Mixtas Contractuales son los encargados directos de hacer válidos los preceptos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, en la esfera de su competencia, atendiendo los lineamientos del Congreso 
General, del Consejo General de Representantes, y bajo la supervisión directa del Comité Ejecutivo, y en su caso del Secretario correspondiente.
 
Los representantes del Sindicato ante las Comisiones Mixtas Contractuales, deberán informar semestralmente de su gestión al Consejo General de Representantes y al Congreso General dentro del informe del Comité Ejecutivo. Se elegirán en el Consejo General de Representantes con posterioridad a la elección del Comité Ejecutivo y por el tiempo que dure el mismo; salvo en el caso de la Comisión Revisora que se elige cada año.
 
ARTÍCULO 28. La máxima autoridad Delegacional es la Asamblea, la cual discute y decide los asuntos que atañen a la totalidad de los afiliados a la Delegación de su dependencia y pondrá en práctica las decisiones de los órganos deliberativos y resolutivos del SUTUQROO; a su vez servirá como primera instancia para la resolución de los conflictos de trabajo que se presenten en la dependencia.
Las Asambleas Delegacionales deberán ser convocadas por los Delegados Sindicales, por el Comité Ejecutivo o por las Comisiones Autónomas en su caso. Si el 33 por ciento de los afiliados reclama la realización de Asamblea y existe negativa de los Delegados, aquellos deberán dirigirse al Secretario de Organización para que éste, en un plazo no mayor de 72 horas, le dé curso a la solicitud y se realice la Asamblea requerida.
 
ARTÍCULO 29. La Asamblea Delegacional y todos los afiliados de una Delegación Sindical están obligados a cumplir los acuerdos que el Congreso y el Consejo General de Representantes determinen para todo el Sindicato, ello será así pese a que en la etapa previa de discusión, esa Delegación haya adoptado resoluciones en contrario.
 
ARTÍCULO 30. Para realizar las funciones de dirección, fiscalización y representación sindical, así como para la mejor administración del Contrato Colectivo de Trabajo y el apoyo de la estructura sindical, el Sindicato ejercerá un determinado número de licencias con goce de salario, mismas que tendrán una vigencia igual al tiempo que dure el cargo de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto y que se asignarán bajo las siguientes modalidades:
 
I. Las licencias sindicales se asignarán prioritariamente en el siguiente orden:
 
    a) Comité Ejecutivo.
    b) Comisiones Autónomas.
    c) Comisiones Mixtas Contractuales.
    d) Representantes ante el Consejo Universitario.
    e) Adjuntos del Secretariado.
    f) Comisionados a la Organización Estadoal de Sindicatos Universitarios.
 
II. En los primeros casos las licencias serán asignadas a partir de que obtenga el nombramiento respectivo en los términos señalados en el presente Estatuto para cada cargo. En los dos últimos, el número de licencias será de 64 y el Comité Ejecutivo presentará al Consejo General de Representantes para que éste determine, su propuesta acerca de quienes de los comisionados a la Organización Estadoal de Sindicatos Universitarios y de los adjuntos del secretariado gozarán de licencia sindical 

III. Todos los miembros del Sindicato que ocupen una licencia sindical, están obligados a destinar a los trabajos sindicales que les corresponda, un tiempo por lo menos igual al que deben de prestar en la UQROO por el ejercicio de dicha licencia.
 
IV. No se podrá otorgar una licencia sindical sin que previamente se hayan cubierto los requisitos señalados en el Estatuto.
 
V. La lista de miembros del Sindicato que ocupen licencias será publicada en el órgano oficial del Sindicato.
 
VI. Al término de la gestión de cada Comité Ejecutivo en turno, todas las licencias sindicales, a excepción de las destinadas a las Comisiones Autónomas, se pondrán a disposición del nuevo Comité Ejecutivo entrante, para su asigestado de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
 
VII. Los afiliados que ocupen licencias en los términos establecidos en las fracciones anteriores, no podrán utilizar éstas para desarrollar actividades ajenas a las establecidas en el presente Estatuto, ni destinar las jornadas correspondientes a las contratadas con la UQROO, para prestar sus servicios en cualesquier otra institución.
 
ARTÍCULO 31. Son requisitos para ser elegido miembro del Consejo General de Representantes, del Comité Ejecutivo y Adjuntos del mismo, Comisiones Autónomas de Fiscalización, así como los Representantes sindicales en las Comisiones Mixtas Contractuales, Representantes ante el Consejo Universitario y Representantes ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje:
 
    a) Ser afiliado con antigüedad sindical acumulada mayor de tres años.
 
    b) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.
 
    c) No haber sido sancionado con suspensión de derechos o destitución del cargo sindical.
 
    d) No haber ocupado una plaza de alto directivo o de directivo medio,  durante el período de los tres años previos a la fecha de la votación.
 
    e) No haber ocupado durante el período de los tres años previos a la fecha de votación, un puesto como funcionario de alta o baja direccion dentro del Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Quintana Roo, cuando haya sido designado por cualquiera de los tres Poderes de la Federación.
 
    f) No haber renunciado injustificadamente a cualquier cargo de representación sindical estando en funciones, durante el período de los tres años previos a la fecha de votación.
 
    g) Por haber renunciado al Sindicato, manteniendo relación laboral con la UQROO, durante el período de los tres años previos a la fecha de votación.
 
    h) Nadie podrá ocupar simultáneamente dos o más puestos de los mencionados anteriormente.

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