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29 julio 2008.- Atenta Nota al Comunicador Oscar Gonzalez
Atenta Nota del SUTUQROO al Comunicador Oscar González, respecto a su artículo "Sindicato de Frustraciones"
 

de  Sindicato Único de Trabajadores de la UQROO <sutuqroo@gmail.com>    ocultar detalles  10:02 (8 horas antes) 

 para

 columnacafenegro@hotmail.com,

oscargonzalez@telcel.blackberry.net  

 fecha  29-jul-2008 10:02  

 asunto  RespectoAsuArticulo  

 enviado por  gmail.com


C Oscar González:
 
¡Saludos!
 
He leído con sumo interés su artículo "Sindicato de Frustraciones", aparecido en su combativa columna Café Negro, del Periódico Quequi, el 28 de julio del 2008 en la página 9 de la Sección Política y Comunidad.   Sostengo que, en lo tocante al Sindicato Unico de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo, el Dr Luis Gerardo Samaniego Santamaría desempeña con inteligencia, valentía, rectitud, prudencia y filantropía el delicado cargo de Secretario de Trabajo y Conflictos, del Comité Ejecutivo 2008-2011. La praxis así lo permite establecer.
 
En cuatro ocasiones previas me he dirigido a usted. Le he externado, reiteradamente, mi convencimiento de que la suya es una de las pocas plumas libres de México. Una vez mas, constato su interés en estudiar y dar cuenta pública de procesos clave en la marcha de Quintana Roo y México. Por ello, y a efecto de que cuente con la fuente original, como usted siempre lo hace en su labor profesional de comunicador, me permito transmitirle el Comunicado que el 26 de julio dirige la Secretaría General del SUTUQROO a los trabajadores de la Universidad de Quintana Roo. En él, damos respuesta a dos comunicados (16 de julio y 20 de febrero del 2008) y a una entrevista televisiva del Rector de la Institución. Este comunicado también lo puede usted ver en la Sección "Política", de la pestaña "Foro", en http://www.uqroo.mx así como en la pestaña "comunicados" de la página oficial de nuestro Sindicato en http://sutuqroo.es.tl 
 
Ojalá que encuentre que el contenido de este material es digno de merecer alguna descripción, explicación y/ó evaluación, en la columna "Café Negro" ó en alguno otro de los medios de comunicación colectiva a su alcance.
 
Estoy a sus órdenes, para cualquier aclaración ó abundamiento de información, en el email sutuqroo@gmail.com, en el Teléfono celular 9831023285 ó en la cuenta Skype: xgamboa
 
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle mi sincero reconocimiento.
 
Atentamente
 
Dr Xavier Gamboa Villafranca
-------------------------------------------
Sindicato Unico de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo
Comité Ejecutivo 2008- 2011
Secretaría General
Comunicado del 26 de julio del 2008, a los Trabajadores de la Comunidad Universitaria
 
El 20 de febrero y 16 de julio del 2008, el Rector José Luis Pech Várguez ha emitido sendos comunicados a la comunidad universitaria que aparecen en la página oficial de la Universidad de Quintana Roo.[1]  Una entrevista televisiva aplicada a él, fue transmitida desde Chetumal por el Canal 20 de Cablevisión, en los noticiarios de 20:00 y 22:00 del 19 de julio del 2008. A las 12:59 del día de hoy, 26 de julio del 2008, La Secretaría General se dá por enterada de estos dos documentos escritos y del documento audiovisual.
Reiteramos públicamente nuestra disposición al diálogo y a la concertación con la patronal de la UQROO, para el bien de la institución a la cual todos nos debemos.  Por ello, es menester aclarar la posición del SUTUQROO con respecto al contenido, en lo general, de los tres documentos mencionados, pero especialmente en torno a los últimos dos:
Con las insinuaciones contenidas al principio del comunicado del Rector Pech del 16 de julio del 2008, aunado a su entrevista televisiva del 19 de julio del 2008: la patronal inicia la difusión del falso rumor de que el SUTUQROO promueve un ambiente de agitación y movilización política en la Universidad; empieza a divulgar la mentira de que el surgimiento de esta asociación laboral  tiene “implicaciones” “políticas”; y comienza a promover el engaño de que la creación del Sindicato obedece a razones “políticas”.- Por nuestra parte, le decimos al Rector que no se caliente la cabeza. A)Hay un único motivo: consiste en que los trabajadores académicos y administrativos de la Universidad de Quintana Roo decidieron ejercer sus derechos constitucionales de asociación; manifestación; expresión de las ideas; libertad para escribir y publicar; y, para conformar asociaciones dedicadas al estudio y la defensa de sus intereses.    B)Hay una única implicación: que el Sindicato Unico de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo existe con plena legalidad y total independencia a partir del 20 de junio del 2008, con gran fuerza y vigor, y que transita actualmente –ciertamente, a pesar de la patronal– por su fase de consolidación institucional que se extiende desde su creación hasta el 19 de noviembre del 2008.  
Si hemos coincidido en buscar la unidad de los diferentes elementos que confluyen en la Universidad… ¿para qué desgastarnos en sembrar una falsedad, buscando que a través del rumor ésta se repita mil veces y acabe siendo aceptada como verdad? Esta mentira[2] del Patrón-Rector consiste en “deslizar” que quienes conducen, fiscalizan y/ó son integrantes del SUTUQROO, realmente y en el fondo “profundo”, están “motivados” en su acción sindical, por determinadas razones “políticas”; para lograr específicas “implicaciones” “políticas”, que nosotros desconocemos.
En el plano de lo particular: el Secretario General del SUTUQROO está de acuerdo en aplicar el método de indagación propuesto por el Dr Pech. Por este medio se le hace a él una cordial invitación para que solicitemos, ambos, un espacio en el programa de radio “Desde el Café”, para conversar pública y civilizadamente respecto a los planteamientos del Patrón respecto a cuáles cree él que son las  motivaciones e implicaciones de nuestro sindicato… y sobre los puntos de vista del SUTUQROO respecto a las motivaciones e implicaciones de los tres documentos de la Patronal que aquí se tratan. 
Para nosotros, las “motivaciones” e “implicaciones” de los dos comunicados y de la entrevista televisiva de la patronal, se expresan en los siguientes cuatro planteamientos, aclarando que, aunque son hipotéticos, tienen alta plausibilidad:
 
I)Por decisión propia del titular, en la UQROO no hay liderazgo integral en Rectoría, sino una patronal   decimonónica, empeñada en violar la constitución en lo tocante al ejercicio de las libertades individuales y colectivas de los trabajadores y empleados, establecidas en los Artículos 1, 6, 7 y 9 constitucionales y que, al contrario de lo que realmente sucede, debieran caracterizar una vida univesitaria plena y verdadera.- En los dos comunicados de referencia, generados por el Rector a partir de eventos verdaderamente MENORES y hechos crecer artificalmente desde sus oficinas, lo que en el fondo está diciendo a todos es que no quiere ser, no puede ser ó no sabe cómo ser, el líder que, con base en la fuerza del consenso interno, conduzca la transformación permanente de la vertiente académica de la UQROO hacia el cumplimiento de la misión que le impone la sociedad Quintanarooense en su Ley Orgánica.   No desea ser este líder integral; persigue ser, meramente, PATRÓN. El problema estriba en que aparentemente el Rector Pech sólo está dispuesto a ser un tipo especial de patrón: aspira a ser un patrón decimonónico. El Rector Pech se “ha mostrado”, en la práctica, como un patrón empeñado en violar el libre ejercicio de los derechos humanos elementales de los trabajadores de la UQROOconcernientes a la asociación, manifestación, publicación y expresión de las ideas, contemplados en Tratados Internacionales y en los artículos  6, 7 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El SUTUQROO, ante todo, defiende nuestra fuente de empleo, por lo que se opone tajantemente a que el patrón de la UQROO actúe –sin tener ninguna facultad ni base legal para ello- limitando ó restringiendo a los trabajadores de la UQROO  las libertades de que goza todo mexicano, contraviniendo lo establecido por el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[3] Sin estas libertades EFECTIVAS -y no meramente declarativas- simplemente no es viable la Universidad de Quintana Roo. En aras de la salud institucional, atenta y respetuosamente se le solicita a la patronal el inmediato retiro, formal y público, de los comunicados suscritos por el Rector y que tienen fecha 20 de febrero y 16 de julio del 2008, así como la aclaración televisiva de lo que el Rector sostuvo en la entrevista televisiva del 19 de julio.
 
II)Contra lo que dice el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo, la patronal sostiene, con mala fé, que todos en la UQROO son trabajadores de confianza, con el propósito de que corra el falso rumor de que  “no pueden” sindicalizarse “legalmente”.-  La segunda frase del comunicado rectoral del 16 de julio es –por decir lo menos- un olvido de que, despues de establecer que en materia laboral la UQROO se rige por la Ley de los Trabjadores al Serrvicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, el texto del artículo 39 de la Ley Orgánica establece que TODOS –absolutamente todos- los integrantes de la UQROO vinculados laboralmente a ella, “serán considerados como trabajadores de confianza de la universidad”. El entrecomillado, lo único que dice, es que todos ellos gozan de la confianza institucional. Éste es la única lectura LEGAL Y REAL que puede hacerse del texto de este artículo 39,[4]  porque, en su artículo 9, la Ley Federal del Trabajo define perfectamente a esta categoría en términos de las funciones que desempeñan y no en función del nombre que se le dé:
Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.   Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. 
Así, en términos de este artículo 9 de la L.F.T., sólo los empleados de la UQROO que caen en los tipos contemplados en las fracciones I, III y IV del Art 39 de la LeyOrgánica de la UQROO. son “trabajadores de confianza” en este sentido estricto, porque ellos son quienes se encargan de las funciones generales de dirigir, inspeccionar, vigilar y fiscalizar, ó quienes se encargan de realizarle trabajos personales al patrón dentro de la Universidad. Las fracciones II y V NO tipifican trabajadores de confianza en el sentido definido por la LFT: y estos son, precisamente, los trabajadores docentes y administrativos que conforman al SUTUQROO.”
Es un error sostener que el ordenamiento de mayor rango, dentro de la UQROO, tiene un sentido antisindical.  Ello no es asi. La Ley Orgánica de la UQROO no podría ir contra el sindicalismo, que es uno de los aspectos doctrinarios mas importantes de la Constitución Política de los EUM; que es parte de la esencia del marco axiológico de la Ley Federal del Trabajo;  y que es integrante del nucleo de la filosofía política de la propia Ley de los Trabajadores de los Poderes...y Organismos Descentralizados de Quintana Roo. Obviamente, el SUTUQROO no coincide, porque la ley así nos lo indica,  con el punto de vista de la patronal acerca de la “singularidad jurídica” de los “trabajadores de confianza” como obstáculo a la sindicalización en la UQROO.    
 
III)El comunicado del 16 de julio y la entrevista televisiva del 19 de julio, implican una intervención en el régimen interno del SUTUQROO, que es un asociación producto del derecho constitucional que los trabajadores tienen para formar sindicatos (Articulo 123, Apartado “A”, Fracción XVI), sin necesidad de autorización previa (Artículo 357, Ley Federal del Trabajo). Ello significa que el Patrón está impidiendo el libre ejercicio del derecho a la sindicalización consagrado en la Fracción XVI, Apartado “A”, del Artículo 123 constitucional; que está cometiendo los actos prohibidos expresamente por las fracciones IV, VII y IX del Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo;  y que está contraviniendo frontalmente la letra del Artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo.-   Al Rector se le recuerda que según la fracción XVI del Apartado “A”, del Artículo 123 constitucional, no sólo los patrones como él, sino también los trabajadores mexicanos, tienen derecho de coaligarse para formar sindicatos. En su comunicado,  nos conmina -en abstracto- a cumplir la normatividad. Pues bien, en el plano de lo concreto y real, es precisamente esa normatividad, de alta jerarquía, la que prohibe a los patrones, como lo es el Rector, tratándose de la UQROO, inmiscuirse en asuntos sindicales:
“Artículo 133, Ley Federal del Trabajol.- Queda prohibido a los patrones:
… IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
…IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación; …”
De conformidad con el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, en la UQROO, el Patrón Rector está legalmente impedido para pretender obligar, de algun modo, a que los ya afiliados al Sindicato renuncien a él; ó a que los que están pensando en afiliarse, se abstengan de hacerlo. 
“Artículo 358.- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de élCualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.”
La patronal, en la UQROO, no está facultada, de manera alguna, para reconocer ó no reconocer al Sindicato Unico de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo; y mucho menos, para calificar peyorativamente el proceso de nuestra conformación  Nuevamente llamamos al diálogo y al respeto mutuo e invitamos al Rector a que lea con serenidad el artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo, especialmente en lo subrayado por esta Secretaría General:
Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.  
 
IV)Contra lo planteado en los artículos 2, 3, 4, 7 y 10 del Convenio 87 de la OIT , el comunicado del 16 de julio y la entrevista televisiva del 19 de julio están motivados por el intento patronal de evitar la consolidación institucional del Sindicato Unico de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo, constituído desde el 20 de junio.- Se conmina atenta y respetuosamente al Doctor José Luis Pech Várguez, Rector y Patrón, a tomar nota de que el artículo 133 de la Constitución Política de los EUM, otorga la mas alta jerarquía a los tratados internacionales suscritos. Uno de éstos, firmado y ratificado por el gobieno mexicano, es el Convenio Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación (Número 87, Año 1948) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).   Sus artículos 2, 3, 4 y 10, en particular, obligan al gobierno a garantizar que en suelo mexicano no haya intervención en el libre ejercicio del derecho a la sindicalizacion de los trabajadores. Para que no exista duda de su parte, los transcribo, íntegros, a continuación:
“…Artículo 2.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
“…Artículo 3.- 
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 4.- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa…
Artículo 7
La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio…
Artículo 10
En el presente Convenio, el t”érmino organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores…”
 
A t e n t a m e n t e
“REPRESENTAR Y CONSTRUIR, OBEDECIENDO”
 
 
Dr Xavier Gamboa Villafranca,
Secretario General,
Comité Ejecutivo 2008-2011,
Sindicato Unico de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo,
Chetumal, Quintana Roo, México
Telefono: 8350300 Ext 251
Cuenta Skype     xgamboa


[2] Es lo mas civilzado que se puede afirmar respecto a lo que el Rector Pech apunta, en la entrevista televisiva mencioanda: “Lo que sería verdaderamente interesante es conocer cuáles son las profundas motiviaciones políticas de quienes enarbolan esta bandera [del sindicato]…”
[3] Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece…” (CPEUM)
[4] Artículo 39.- Las relaciones entre la Universidad y sus trabajadores, tanto acadèmicos como administrativos, se regirán por lo dispuesto en la ley de los Trabjadores al Serrvicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo.  
Serán considerados trabajadores de confianza de la Universidad: 
I)Todas aquellas personas que desempeñen funciones de autoridad de carácter no honorífico…
II)Los miembros del personal académico…
III)Los responsables directos de las actividades de compras y adquisiciones;
IV)Las personas que realicen funciones de contabilidad, que manejen fondos y valores, y aquellas relacionadas con la auditorìa y vigilancia del patrimonio universitario;
V)El personal asignado al àrea adminsitrativa de la Univerrsidad y aquel asignado a centros de còmputo, bibliográficos y de información.
La Gran Cadena de Docentes y Administrativos de la UQROO  
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