Castillo Olivera, Israel: A la Comunidad Universitaria. Respuesta al Email del Rector Pech del 15 de julio del 2008. Email enviado publicado por el autor masivamente a través del medio del correo electrónico y recibido en la cuenta sutuqroo@gmail.com el 21 de julio del 2007, a las 22:46.
A: LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA,
De: Comité Estudiantil de Vigilancia para la Conformación del SUTUQROO
Aunque estoy en duda de que el comunicado de fecha 15 de julio de presente año, a las 17:30 hrs. sea realmente emitido por C. Rector de la Universidad de Quintana Roo, por carecer de un membrete oficial o firma electrónica, retransmitiré a la dirección desde donde se me envía el comunicado, al C. Rector, y a toda la Comunidad Universitaria que me sea posible, ya que el derecho a la libertad de expresión es un derecho constitucional establecido en el artículo 6 y 7 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y además si alguien me envía una información a mi correo, estoy en todo el derecho de responder:
Primero: No se anda corriendo la voz de que se va a formar un sindicato en la Universidad de Quintana Roo: El Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo, ya existe desde el día 20 de junio del presente año. Ya que acudí al llamado que se hiciera en fecha 15 de Mayo de 2008, y estuve en la asamblea constitutiva del mismo, en calidad de estudiante de la Lic. en Derecho, y dando fé, ya que como verán, es parte de la formación que me dieron durante la carrera, prestigiados maestros, los cuáles siempre me remarcaron que no era suficiente con aprender el derecho,sino teníamos que contribuir al cambio de nuestro entorno y nunca dejar la bandera de la justicia, y mucho menos la de una clase social que su única mercancía es su fuerza de trabajo.
Segundo: He tenido a bien leer la Ley Orgánica de la Universidad de Quintana Roo,desde que me matriculé en la Universidad y desde entonces, me encontré con la Sorpresa que desde el punto de vista jurídico, y según la explicación que me diera un conocido maestro de mi división, tiene algunas contradicciones con otras leyes del estado, con la Ley Federal del Trabajo y con la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ser específicos, pondré un ejemplo:
La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, dice lo siguiente en su artículo 75:
Artículo 75.- Habrá un sindicato para cada uno de los Poderes del Estado, uno para cada uno de los Ayuntamientos y para cada uno de los organismos descentralizados del Estado. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado otorgará el reconocimiento correspondiente.
Y la Ley Orgánica de la Universidad de Quintana Roo, dice en su artículo 1o.:
Artículo 1°.- La Universidad de Quintana Roo es un Organismo Público Descentralizado del Estado de Quintana Roo para impartir educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Por lo que cualquier ciudadano, concluiría que en la Universidad de Quintana Roo, por ser un organismo descentralizado del poder ejecutivo del estado , cuenta con un sindicato. Ese es un sencillo ejemplo de las contradicciones que de conformidad con la instrucción que he recibido en los salones de clases durante mi carrera, y de acuerdo a la forma en se me ha enseñado a interpretar las leyes, tiene la ley Orgánica de la la Universidad de Quintana Roo. Pondré otro ejemplo:
La ley Orgánica de la Universidad de Quintana Roo, en su artículo 39o. Párrafo primero, dice lo siguiente:
Artículo 39º.- Las relaciones entre la Universidad y sus trabajadores, tanto académicos como administrativos, se REGIRÁN por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los Ayuntamientos y organismos descentralizados del Estado de Quintana Roo.
Ésto deja claro que sí debe haber un sindicato de trabajadores dentro de lla universidad de Quintana Roo, pero el detalle está que en el mismo artículo desglosa cuáles, según la misma Ley, son trabajadores de confianza, y dice lo siguiente:
Serán considerados trabajadores de confianza de la Universidad:
I.- Todas aquellas personas que desempeñen funciones de autoridad de carácter no honorífico, de dirección, jefatura, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter de general, en sus unidades, áreas, coordinaciones, direcciones, departamentos y todas las demás dependencias de la Universidad, así como el personal adscrito directamente a éstas;
II.- Los miembros del personal académico, incluyendo profesores, investigadores, profesionales, técnicos académicos, ayudantes de profesor y cualquier otra figura o categoría académica que exista en la Universidad;
III.- Los responsables directos de las actividades de compras y adquisiciones;
IV.- Las personas que realicen funciones de contabilidad, que manejen fondos y valores, y aquellas relacionadas con la auditoria y vigilancia del patrimonio universitario;
V.- El personal asignado al área administrativa de la Universidad y aquel asignado a centros de cómputo, bibliográficos y de información.
Queda claro que según la ley orgánica de la universidad, todos los trabajadores de UQROO, son de confianza, en completa contravención con lo que dice la Ley Federal del Trabajo en su artículo 9o.,
Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y NO de la designación que se dé al puesto.
Cuando cursé la materia de Filosofía del Derecho, recuerdo que leí a Hans Kelsen y nunca pude olvidar la propuesta que el hace en lo que hoy se conoce como Pirámide de Kelsen o la jerarquía de las normas jurídicas de un país. Atendiendo a eso, está por encima de todo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y Leyes Federales y en segundo nivel, las leyes estatales, por lo que la Ley Orgánica de la Universidad de Quintana Roo, contraviene en su clasificación de trabajadores de Confianza a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Tercero: como aprendiz, considero que el tribunal no tendrá ningún inconveniente en otorgar el registro sindical, y si bien en el punto dos del Comunicado se dice: “La Rectoría respetará y apoyará la decisión que esas autoridades determinen. Entretanto, se abstendrá de atender cualquier solicitud que pueda constituir, en forma directa o indirecta, un reconocimiento a una asociación sindical de facto...”,no olvidemos que la constitución sindical es un derecho constitucional y que la misma Ley Federal del Trabajo, en su artículo 357, dice lo siguiente: Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
Y en cuanto el segundo párrafo del punto dos, del comunicado emitido desde la cuenta "José Luis Pech Várguez" <jlpech@uqroo.mx>, da la apariencia que se está coartando un derecho de los trabajadores ya que en palabras de varios compañeros universitarios que analizamos el comunicado, se percibe que se tiene como objetivo la disuación de la idea sindical, pues se les apercibe de que se abstengan de realizar reuniones en horararios, espacios y medios establecidos para la labor académica y administrativa. En pocas palabras, según un connotado compañero, se les dice que no se pueden “reunir” para tratar asuntos laborales.
Cuarto: Una vez, una excelente maestra de la División de Ciencias Sociales y Económico Administrativas de la UQROO, la cuál siempre se ha preocupado por la superación de los estudiantes de la carrera de derecho y que hoy mas que antes, ha demostrado su integridad, nos peguntó lo siguiente: -- Cuando se llegue el momento de un caso concreto, ¿Qué aplicaria untedes, la Ley o la Justicia? Todos nos quedamos pensando, y algunos contestaron que lo que diga la ley, eso debe aplicarse, otros dijeron que la justicia, y ella, con fran entereza, nos dijo que llegado el momento, aplicáramos la justicia, pues es la razón de ser de los abogados...
Narró esa anécdota ocurrida en el salón de clases, ya que en este punto del comunicado se le está pidiendo a la Comunidad Universitaria que “...actuémos conforme a la Normatividad que nos rige...”, pero si el derecho sindical es justicia, y la ley orgánica de la UQROO, no contempla, intensionalmente, la existencia de un sindicato dentro de la universidad, según la interpretación que muchos le dan, ¿Que aplicaremos y tomaremos como bandera de lucha?
Para cocluir, éste es el análisis que realizámos el Comité Estudiantil de Vigilancia para la Conformación del SUTUQROO”, y que por mi conducto se publica a la comunidad universitaria, dando contestación al comunicado que nos llegara a nuestras cuentas de Correo Electrónico.
Atentamente
Br. Israel Castillo Olivera