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Oct/1810. Santa Inquisicion Sentencia a Hidalgo
Nos Los Inquisidores Apostolicos Contra La Heretica Pravedad, y Apostasía, en la Cuidad de México, Estados, y Provincias de ésta Nueva España, Guatemala, Nicaragua, Islas Filipinas, sus Distritios y Jurisdicciones, por Autoridad Apostolica, Rea, y Ordinaria, &c.
 
A vos el Br. Don Migeul Hidalgo y Costilla, Cura de la Congregacion de los Dolores en el Obispado de Michoacan, titulado Capitan General del Exército de los Insurgentes.
 
Sabed, que ante nos parecio el Señor Inquisidor Fiscal de este Santo Oficio é hiso presentacion en forma de en Proceso, que tuvo principio en el año de 1800, y fué continuado á su instancia hasta el de 1809, el que resulta probado contra vos el delito de heregia, y apostasia de nuestra Santa Fé Catolica, y que sois en hombre, sedicioso, que habeis proferido, y procurado ensenar á otros; y han sido la regla constante de vuestras conversaciones, y conduta, y son en compendio Las siguentes.
 
Negais, que Dios castiga en este mundo con penas temporales; La autenticidad de los lugares sagrados de que consta esta verdad; Habeis hablado con desprecio de los Papas, y del Govierno de la Iglesia, como manejado pro hombres ignorantes, de los quales, uno que acaso estaria en los infiernos, estaba canonizado. Asegurais, que ninun judio, que piense con jicio, se puede convertir, pues no consta la venida del Mesias; y negais la perpetual Virginidad de la Virgen MARIA: Adoptais la doctrina de Lutero en orden á la divina Eucaristia, y confesion auricular, negando la autenticidad de la Epistola de San Pablo á los de Corinto, y asegurando que la doctrina del Evangelio de este Sacramento, esta mal entendida, en quanto á que creemos la existencia de Jesucristo en el Teneis por inocente, y licita la Polucion, y fornicacion como efecto necesario, y consiguientes al mecanismo de la naturaleza, por cuyo error habeis sido tan libertimo, que hicisteis pacto con vuestra mascega de que os buecase mugeres para fornica, y que pasa lo mismo le buscariais á ella hombres, asegurandola, que no hay Infierno, ni Jesucristo; y finalmente, que sois tan sobervio, que decis, que no os habeis graduado de Doctor en esta Real Universidad pro ser su claustro una quadrilla de ignorantes: y dizo, que temiendo, o habiendo llegado á percibir, que estaabais denunciado al Santo Oficio, os ocultasteis con el velo de la vil hipocresia, de tal modo, que se aseguro en informe, que se tuvo por veridco, que estabais tan corregido, que habiais llegado al estado de un verdadero escrupuloso, con lo que habiais consguido suspender nuestro zelo, sufocar los clamores de la justicia, y que diesemos una tregua prudentea la observacion de vuestra conducta; pero que vuestra impiedad represada pro temor habi prorrumpido como un torrente de iniquidad en estos calamitos dias, poniendoos á la frente de una multitad de infelices, que habeis seducio, y declarando guerra á Dios, á su Santa Religion, y á la Patria: con una contradccion tan monstruosa, que predicando segun aseguran los papeles publicos, errores groseros contra la fe, alamais á los Pueblos para la sedicion con el grito de la Santa Religion, con el nombre, y devocion de Maria Santisma de Guadalupe, y con el de Fernando septima, nuestro deseado, y jaroado Rey; lo que alego en prueba de vuestra apostasia de la fe catolica, y pertinacia en el error; y ultimamente nos pido, que os citasemos pro Edicto, y bazo de la pen de Excomunion mayor os mandasemos, que comparecieseis en nuestra Audiencia en el termino de treinta dias pesemtorios, que se os enale pro termiso desde la fixacion de nuestro Edicto, pues de otro modo no es posible hacer la citacion personal. Y que circale dicho Edicto en todo el Reyno, para que todos sus fieles, y catolicos habitantes sepan, que los premotores de la sedicion,é independencia tiennen por Corifeo un Apostata de la relgion, á quien igualmente, que al Trono de Fernando septimo ha declarado la guerra. Y que en el caso de no comparecer se os siga la Causa en rebeldia, hast la relaxacion en Estatus.
 
Y Nos visto su pedimento ser justo, y conforme á derecho, y la informacion, que contra vos se ha heco , sei del dicho delito de heregia, y apostasia, de que estais testificado, y de la vil hipocresia con que iludisteis nuestro zelo, y os habeis burlado de la misericordia del Santo Oficio, como de la imposibilidad de citaros personalmente por estar resguardado, y defendido del exercito de insurgentes, que habeis lebantado contra la religion, y la Patria, mandamos dar, y dimos esta neustra Carta de citacion, y llamamiento, por la qual os citamos, y llamamos, para que desde el dia que fuese introducida en los Pueblos, que habeis sublevado, hasta los treinta siguientes, leida, y publicada, en la Santa Iglesia Catedral de esta Ciudad, Parroquias, y Conventos, y en la de Valladolid, y Puebolos fielse de aquella Diocesis comarcarnos con los de veustra residencia, pareacais personalmente ante nos en la Sala de nuestra Audiencia á estar á derecho con dicho Señor Inquisidor Fiscal, y os oiremos, y guardaremos justicias en otra manera pasado el sobre dicho termino oiremos á dicho Señor Fiscal, y procederemos en la sausa sin mas citaros, ni llamaros, y se enteneran las siguientes providencias con los estrados de ella hasta la sentencia difinitiva, pronunuciacion, y execucion de ella inclusive, y os parara tanto perjuicio, como si en vuestra personal se notificasen. Y mandamos, que esta nuestra Carta se fixe en todas las Iglesias de nuestro distrito, y que ninguna persona la quite, resgue, ni chancele baxo de la pena de Excomunion mayor, y de quinientos pesos aplicados para gastos del Santo Oficio, y de las demas, que imponene el derecho Canonico, y Bulas Apostolicas contra los Fautores De Herges; y declaramos incursos en el crimen de fautoria y en las sobre dichas penas á todas las personas sin excepcion, que aprueben vuestra sedicion, reciban vuestras Proclamas, namtengan vuestro trato, y correspondencia epistolar, y os presten qualquiera genero de ayuda, o favor, y á los que no denucien, y no obliguen á denunciar, á los que favorezcan veustras ideas rebolucionarias, y de qualesquiera modo las promueban, y propaguen, pues todas se dingen á derrocar el Trono, y el Altar, de lo que no desa dada la errada creencia, de que estais denunciado, y la triste experiencia de vuestros crueles procedimientos, muy iguales, á si como la doctrina; á los del perfido Luthero en Alemania. En testimonio de lo qual mandamos dar, y dimos la presente firmada de nuestros nombres, y sellada con el Sello del dicho Santo Oficio, y refrendada de uno de los Secreto de el Dada en la Inquisicion de Mexico, y Sala de nuestra Audiencia, á trece dias del mes de Octubre de mil ochocientos diez.
 
Dr. D. Bernardo de Prado y Obejero
Lic. D. Isidoro Sains de Alfero y Beaumont
Nadie la quite, pena de excomunion mayor.
Por mandado del Santo Oficio, Dr. D. Lucio Calvo de la Cantera, Secretario. sdct
 
(Original document in the Yale University Library, reprinted in Hamill, The Hidalgo Revolt, 1960)
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