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Análisis Jurídico para la Conformación del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo: ¿Puede haber un Sindicato de Trabajadores en la Universidad de Quintana Roo?
 
Br Israel Castillo Olivera                       27 de junio del 2008
Contenido
 
 


 

A contestar analizar y contestar esta pregunta, es que se enfoca el presente ensayo de capacitación:
 
En primer lugar, es una garantía individual el asociarse siempre y cuando sea con fines pacíficos y lícitos
 
Veamos textualmente lo que dice el artículo 5º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máximo ley de nuestra patria:
 
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…”
 
Si bien es cierto que es una garantía individual la asociación, existen derechos de clases, como es el derecho de los trabajadores, los cuáles se pueden asociar para el equilibrio entre las fuerzas de producción. Analicemos el artículo 123, Apartado A, fracción XVI:
 
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
 
También el Apartado  B, fracción X, del mismo artículo contempla la asociación como la estrategia para el equilibro trabajador-patrón:
 
X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;
 
Si la constitución confiere el derecho de asociación, la ley reglamentaria del artículo 123, apartado A, que es la Ley Federal del Trabajo, también debe contemplar algo al respecto.
 
Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Ley Federal del Trabajo
 
Mas claro no podría estar, tanto patrones como trabajadores se pueden asociar para la defensa de sus respectivos derechos. Sin duda, debe ser el objetivo principal de cualquier asociación.
 
Mucha atención con el artículo que sigue, el cuál deja claro que no se necesita autorización de nadie para constituirse en sindicato. Es suficiente con reunir los requisitos de fondo y forma que esta misma ley establece, los cuáles explicaré mas adelante, y una vez completos, se solicita un registro ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, o ante la Secretaria del Trabajo y Previsión social, dependiendo de la materia. En el Caso de la Universidad de Quintana Roo, es ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
 
Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. Ley Federal del Trabajo.
 
Ahora, sigamos analizando la legislación vigente en el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
 
Según la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 12 de junio de 1978, siendo Gobernador Constitucional del Estado el Lic. Jesús Martínez Ross, en su CAPITULO XI, el cuál se refiere a la Organización Colectiva de los Trabajadores, en su artículo 74 dice lo siguiente:
 
“Artículo 74.- Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.”
 
Éste articulo reproduce el espíritu del artículo 123, apartado A, fracción XVI de la Constitución Federal, y Ley Federal del Trabajo, en lo que se refiere al objetivo Principal de los Sindicatos.
 
Lo medular se encuentra en el siguiente artículo de la misma ley (Ley Trabajadores al servicio de los Poderes Legislativo…y Organismos descentralizados…), que es el 75, el cuál, textualmente dice:
 
Artículo 75.- Habrá un sindicato para cada uno de los Poderes del Estado, uno para cada uno de los Ayuntamientos y para cada uno de los organismos descentralizados del Estado. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado otorgará el reconocimiento correspondiente.
 
 
Luego entonces queda claro que por cada organismo descentralizado que se cree en el Estado, la Ley MANDATA, a través de este artículo, que exista un sindicato.
 
Ahora remitámonos a la Ley Orgánica de la Universidad de Quintana Roo.
 
El artículo 1º. de la máxima ley que rige la vida interna de la UQROO, dice lo siguiente:
 
Artículo 1°.- La Universidad de Quintana Roo es un Organismo Público Descentralizado del Estado de Quintana Roo para impartir educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
 
Vaya sorpresa, camaradas, entonces resulta que no sólo debe haber un sindicato de trabajadores en la Universidad de Quintana Roo, sino QUE TIENE QUE existir. Si la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo dice que tendrá que existir un sindicato por cada organismo descentralizado, y si la universidad es un organismo público descentralizado, entonces desde que nació la UQROO, para cumplir cabalmente con la ley citada, tuvo que existir un SINDICATO. Mas vale tarde que nunca: por eso lo estamos creando ahora. Claro, no está demás repetir que aunque no lo reconociera la ley estatal, es un derecho constitucional, asociarse en lo general, y asociarse para crear un sindicato, en lo particular.
 
Creo que ya vamos teniendo luz en este asunto… No se desesperen. Ahí les va otra cosa más que nos faltaba analizar y que, al conocerlo, no deja lugar a dudas sobre el derecho tanto constitucional como el otorgado por las leyes estatales para constituirse en sindicato:
 
Resulta que la misma Ley Orgánica de la Universidad de Quintana Roo, en su artículo 39º. párrafo primero, dice lo siguiente:
Artículo 39º.- Las relaciones entre la Universidad y sus trabajadores, tanto académicos como administrativos, se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los Ayuntamientos y organismos descentralizados del Estado de Quintana Roo.
Si ya vimos que la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado dice en su artículo 75º. que habrá un sindicato por cada organismo descentralizado, y que la Ley Orgánica de la UQROO menciona en su artículo 1º. que dicha institución educativa es un organismo público descentralizado, y que por ende, por lógica jurídica, tiene que haber un sindicato en la UQROO, el artículo 39º. viene a corroborar todo lo que hemos leído anteriormente: Las relaciones entres la UQROO y su personal tanto académico como administrativo se rigen por la misma ley que ya vimos, la cuál dice que habrá un sindicato por cada organismo descentralizado.
 
Creo que vamos por buen camino, compañeros y compañeras de lucha. Es una tarea ardua, porque al final de cuentas, el interés superior que nos mueve a realizar el Sindicato, es la Universidad, y como consecuencia, la noble contribución al desarrollo de la patria. Es momento de romper con la simulación y cada quien tomar una causa que abanderar.
 
Lo que a continuación sigue, merece un capítulo especial en este pequeño ensayo de instrucción sindical, ya que ha sido una herramienta utilizada para disuadir e influir en el ánimo de muchos profesores, investigadores y administrativos:
 
 
Lo que nos dice la Constitución General al respecto:
 
Artículo 123, apartado B, fracción XIV: XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza…”.
 
Según la ley Federal del Trabajo, en su párrafo segundo:
 
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
 
¿Qué define a un trabajador de confianza:  lo que a medias dice la Ley Orgánica … o las actividades que realiza?
 
Aquí está la respuesta a lo que muchos nos habíamos preguntado. Analicemos el primer párrafo del artículo 9º. de la Ley Federal del Trabajo:
 
Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianzadepende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y NOde la designación que se dé al puesto.
 
Se preguntarán por qué tocamos ese punto.  La respuesta en simple y llana: la Ley Orgánica de la Universidad de Quintana Roo, en su artículo 39, fracción II y V realmente se refiere a que los trabajadores gozan de la plena confianza de la Universidad para el desempeño de sus atividades.
.  Sin embargo, como el texto en que lo dice es ambigüo, ha sido utilizado para disuadir la formaciòn de un sindicato en nuestra Universidad... PERO SOBRE ESTO HABLAREMOS EN NUESTRO BOLETIN NUMERO 2 DE INSTRUCCION SINDICAL.  

Mientras tanto, hàgase (y responda) las siguientes dos grandes preguntas: 
 
 
Dirigen
Inspeccionan
Vigilan
Fiscalizan, o
Realizan actividades personales del patrón (rector, directivos, ect.), dentro de la UQROO
 
Va de nuevo:
 
¿Todo el personal asignado al área administrativa de la Universidad y aquel asignado a centros de cómputo, bibliográficos y de información, realizan actividades de confianza? o mejor dicho:
 
Dirigen
Inspeccionan
Vigilan
Fiscalizan, o
Realizan actividades personales del patrón (rector, directivos, ect.), dentro de la UQROO
 
Entonces entendiendo a que un trabajador de confianza no es aquel que así lo expresa la ley orgánico ó nombramiento, sino aquel que hace efectivas las labores de confianza, y en virtud de que aún cuando el nombramiento ò la ley DIGAN que es el equivalente (“se considerarà”) a trabajador de confianza, pero las labores que realiza son las de un trabajador de base o asalariado, estamos en condiciones de responder la pregunta que abrió el presente Ensayo de Capacitación Sindical: ESTAMOS EN CONDICIONES DE CONSTITUIR EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO
 
 
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