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5 septiembre 2008.- Escrito en que SUTUQROO ilustra al Rector Pech sobre disriminacion sindical y le hace responsable ante opinion publica de cualquier daño a personas y bienes de afiliados

Sindicato Unico de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo (SUTUQROO)

Chetumal, Quintana Roo, Mexico, 5 de septiembre de 2008.          Of SG.00027
 
C Dr. José Luis Pech Várguez,
Rector de la Universidad de Quintana Roo,
P r e s e n t e
Le escribo por mandato unánime de la reunión diaria de acuerdos del 4 de septiembre del 2008, integrante de la sesión permanente y conjunta de Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas y Comités Honoríficos de Apoyo, para hacerle saber lo siguiente:
*1)Se le recuerda que por mandato constitucional federal y estatal, de los tratados internacionales suscritos por nuestro país en materia del trabajo y de la legislación laboral directamente emanada de máximos ordenamientos mencionados, en México y Quintana Roo al patrón le está explícitamente prohibido Intervenir en asuntos de la estricta incumbencia del sindicato de trabajadores con el que se está laboralmente relacionado. 
*2)Se le informa que el Comité Ejecutivo 2008-2011 del Sindicato Unico de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo (SUTUQROO) cuenta con pruebas fehacientes de casos en que usted, directamente ó a través de sus subalternos directos y/ó trabajadores de confianza por nombramiento y funciones de la UQROO, ha venido hostigando a dirigentes sindicales y al personal sindicalizado,  amenazándolos con el despido en caso de no renunciar por escrito a nuestra asociación, dedicada al estudio y la defensa de los intereses de los trabajadores. El historial de estos actos que nuestras leyes tipifican como ilegales en el terreno del derecho laboral, efectuados por usted y/ó sus intermediarios, los ha venido realizado en su calidad de patrón, desde la conformación del SUTUQROO el 20 de junio del 2008 y particularmente despues del 18 y 19 de agosto del 2008, fechas en que que usted ordenara a subalternos suyos el desalojo de sus lugares de trabajo de la Secetaria de Organización y del suscrito Secretario General, ambos del Comité Ejecutivo 2008-2011; así como de la Secretaria de la Comisión de Honor y Justicia. Estos actos de hostigamiento y presión, suyos ó realizados por instrucción directa de usted, cubren una amplia gama de prácticas de discriminación antisindical. Incluye: i)encierros amenazantes y secuestros en oficinas para presionar a efecto de que cese la adscripción al SUTUQROO;  ii)reuniones convocadas por jefes a sindializados para “explicarles” que es mejor “no meterse en problemas” y “renunciar explícitamente al sindicato”; iii)establecimiento de “medidas de autoridad” y de “medidas de órden” del patrón rector, con las que busca impedir a los sindicalizados manifestar ideas a favor del sindicato a que pertenecen y, menos aún, a escribirlas y difundirlas por cualquier medio; iv)intercepción sistemática de correos electrónicos y comunicados entre sindicalizados y entre éstos y nuestra dirigencia; v)comunicados oficiales de la patronal dirigidos a “la comunidad universitaria”, en que se intenta engañar a los sindicalizados con la patraña de que el sindicato no “existe” sino hasta que las “autoridades laborales competentes” así lo determinen; vi)intercepción de teléfonos celulares y teléfonos fijos, de los domicilios de dirigentes, por oficinas privadas de detectives y seguridad privada, presuntamente por órdenes directas ó indirectras de usted; vi)campaña de manipulación de la opinión pública, en contra del sindicato, esgrimiendo la falsa idea de que el sindicato “dará al traste” con lo logrado hasta ahora; vii)campaña mediática, profesional y permanente contra la moral e integridad, especialmente del susrito Secretario General del CE, realizada presuntamente por el responsable de la oficina de comunicación social de usted, pagada con fondos de la universidad bajo la cobertura de “convenios” con TV, radio, prensa y revistas y amparados por facturas que “cubren” aspectos muy diferentes al pago directo a periodistas; viii).     
*3)Se le ilustra, en el sentido de que, al realizar usted directa ó indirectamente los actos documentados que se mencionan, viene usted cometiendo actos que violan los Artículos 6º [1] y 7° [2] de la Constitución Política de los Estados Unidos.   Ha transgredido reiterada y sistemáticamente la prohibición expresa que a todo patrono le impone la Fracción VII del Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.[3] Sobre todo a partir de su circular del 16 de julio del 2008, usted, C patrón Pech rector  de la UQROO, ha violado, está violando y ha declarado que seguirá violando,  reiterada y progresivamente:  
a)El Artículo 9° constitucional relativo a la libertad de asociación de los que tienen todos los mexicanos, incluidos por supuesto los trabajadores universitarios;[4] 
b)El derecho de los trabajadores docentes y administrativos de la UQROO, para formar un sindicato, claramente establecido en la Fracción XVI del Apartado A, del Artículo 123 Constitucional;[5]  
c)El ejercicio del derecho inalienable de los trabajadores para formar en la UQROO un sindicato sin que ello requiera autorización previa alguna, establecido por el Artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo;[6] 
d)El derecho de los trabajadores de la UQROO con respecto al SUTUQROO, para redactar su declaración de principios y estatutos, para elegir a sus dirigentes y para formular su plan de acción consagrado por el Artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo.[7]
e)expresamente transgrede, la prohibición expresa de hacer lo que, como patrono, le impone a usted la Fracción IV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo: “Queda prohibido a los patrones… IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a …retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan…”
f)pasa usted por encima del impedimento de hacer lo establecido por el Artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo: “A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.” 
g)viola flagrantemente la prohibición establecida en la Fracción V del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo: ““Queda prohibido a los patrones…V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato…”  
d)vulnera en sus raíces la libertad sindical y el derecho a la sindicación que tienen los profesores y administrativos de la UQROO, según los artículos 2, 3, 4 y 7 del Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación,[8] firmado y ratificado por México con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, por ende, Ley Suprema en México y Quintana Roo, según el Artículo 133 constitucional;[9] 
h)Configura los claros actos de discriminación patronal tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con el empleo de profesores y administrativos de la UQROO, durante la constitución, funcionamiento y administración del SUTUQROO, que están proscritos por los artículos 1° y 2° del Convenio 98 de la OIT suscrito por México, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.[10]
*4)Se le apercibe de que, dado que los actos violatorios de la justicia y el derecho laboral cometidos por usted atentan contra la supervivencia misma del Sindicato Unico de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo, el SUTUQROO tomará todas las medidas legales necesarias, de manera adecuada y oportuna, para revertirlos y para lograr nuestra plena consolidación y expansión institucional.    
*5)Se le comunica que, de manera muy “conveniente” para usted, en la madrugada de ayer, 4 de septiembre del 2008, fue violentado y robado el local del despacho jurídico de los jóvenes abogados de la ciudad de Chetumal, que llevan los asuntos del SUTUQROO. Les fue extraída, únicamente una computadora; la denuncia penal ya ha sido levantada y en este momento se realizan las investigaciones policiadas. El autor intelectual de este hurto no logró, sin embargo, más que aminorar un poco la marcha ascendente y triunfal de nuestro Sindicato; de ninguna manera la detendrá. Sin embargo, en vista de la severidad de todas las violaciones mencionadas hasta ahora, y dada la extrema gravedad de este ultimo asunto, le notifico que se me ha mandatado apercibirle en cuanto a que: a usted, José Luis Pech Várguez, patrón y rector de la Universidad de Quintana Roo de México, se le hace responsable civil y/ó penalmente, por cualquier daño que sufra la integridad física ó los bienes de las dirigencias e integrantes del padrón de asociados al Sindicato Unico de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo y de que, a manera de eventual documental probatorio de esta responsabilidad que desde ahora se le atribuye a usted con toda fuerza y vigor, se le está enviando copia del presente a los responsables de instancias municipales estatales, nacionales e internacionales con la solicitud de que de esta manera tomen conocimiento de la situación y queden sentadas las bases para tomar las acciones preventivas y correctivas pertinentes que les estaremos oportunamente solicitando.  
 
Atentamente
“REPRESENTAR Y CONSTRUIR, OBEDECIENDO”
 
 
Dr Xavier Gamboa Villafranca,
Secretario General del Comité Ejecutivo 2008-2011
 
c.c.p. C Felix González Canto, Gobernador Constitucional de Quintana Roo,
c.c.p. Sra Cleopatra Doumbia-Henry, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo (NORMES), Sector Ed/Norm, Dirección General, Organización Internacional del Trabajo, 
c.c.p. Sr Eduardo Rodríguez Calderón, Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe,
c.c.p. C Dip Luz María Beristaín Navarrete, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, XII Legislatura, Congreso del Estado de Quintana Roo,
c.c.p. C Dip Manuel Alexander Zetina Aguiluz, Presidente de la Comisión de Salud, Educación, Cultura y Deportes, XII Legislatura, Congreso de Q. Roo,
c.c.p. Lic Alberto Alvarez Torres, Procurador de la Defensa del Trabajo de Quintana Roo,
c.c.p. C Alberto Villanueva Marín, Presidente de la Junta Directiva, Universidad de Quintana Roo,
c.c.p. C Alicia Perez Rodriguez, Comision de Derechos Humanos de Q. Roo,
c.c.p. C Eros H. Lara, Director de Gobierno, Municipio Othon P Blanco, Q.R.
c.c.p. C Regidor Roger Peraza, Presidente de la Comisión de Educación, H. Ayuntamiento 2008-2011 de Othón P. Blanco.
 

[1] “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley…”
[2]“Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura…”
[3] “Queda prohibido a los patrones …VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes…” 
[4] “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…”
[5]“…Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc…
[6]“Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa
[7]“ Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción”
[8]“…Artículo 2.-Los trabajadores…, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Artículo 3.-1. Las organizaciones de trabajadores …tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 3-2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal..  Artículo 4.- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa… Artículo 7.- La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio…”
[9]“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.“
[10]“Artículo 1: 1-1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 1-2 Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:   1-2-1 sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato ; 1-2-2. despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo….   Artículo 2: 2-1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros. en su constitución, funcionamiento o administración.   2-2. Se consideran actos de injerencia. en el sentido del presente artículo. principalmente. las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores. con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.”
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