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23 Marzo 2009.- Suprema Corte nos da la razon: trabajadores de empresas fantasma, son de la UQROO |
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Comunicado Interno del SUTUQROO
Aviso Legal: Este documento es para uso exclusivo del destinatario. Si llega a usted por equivocación, deséchelo de inmediato.
Para: Miembros del SindicatoUnico de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo
De: Comité Ejecutivo 2008-2011 del SUTUQROO
Fecha: 22 de marzo del 2009
Se remite en anexo un MUY IMPORTANTE documento. Traído al terreno del estudio y defensa de los intereses de los trabajadores que es la tarea básica del SUTUQROO, permite decir CLARAMENTE y SIN TEMOR A EQUIVOCARSE: todos los contratados por las empresas fantasmas empleadas por el señor pech rector para burlar a la Ley Federal del Trabajo, tienen REALMENTE una relación laboral con la UQROO y, por ende, en caso de despido injustificado ó similares, ésta tiene que cubrir sus obligaciones si la empresa fantasma se niega a ello. Esta es una aclaración JURISPRUDENCIAL que hace muy poco (diciembre del año pasado) ha formulado la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, por lo que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Quintana Roo, tiene que aplicar este criterio. Esto explica, compañeros, que vayan MUY BIEN, los casos de las demandas laborales de reinstalación por despido injustificado, que María Cocom y Mario Bacab llevan contra la UQROO ante la JLCA. A la patronal se le acabó el cuento ese de que hay dos tipos de trabajadores en la UQROO: los de la UQROO y los de las empresas "outsourcing". ¡Hicimos muy bien en aceptar y darle la bienvenida al sindicato, desde mediados del año pasado, a los compañeros trabajadores que están en este caso! Sin embargo, nuestra meta es cubrir frfaternalmente, con el manto de protección de nuestro sindicato, a los alrededor de 50 compañeros que están contratados por la UQROO a través de estas empresas intermediarias. ¡Entre todos lo podemos lograr, como dice nuestra canción! Si tiene contacto con algun compañero que cae en este caso, dígale que se comunique con el Comité Ejecutivo del SUTUQROO. Recuede que estamos en SESION PERMANENTE desde el 18 de agosto del 2008, y ni un sólo día hemos fallado a reunirnos en el sitio en que simbólicamente se ubica el asta de nuestra bandera, que por cierto está dentro de terrenos de la UQROO: en el Café Milagros (Zaragoza, entre Heroes y 5 de Mayo, Centro Histórico de Chetumal), de las 17:00 a las 19:00, lunes a viernes.
Es necesario que también sepan que otra mantira llana que ya no puede emplear la patronal, es la que sostiene que todos los que laboramos para la UQROO, somos trabajadores de confianza. Esta aberrante falacia patronal se ha estrellado contra las actuaciones y las sentencias en TODAS las demandas laborales que se han promovido contra la patronal de la UQROO y, ciertamente, en el caso de las 5 demandas laborales que actualmente mantiene en proceso el SUTUQROO. Ténganlo claro, estimados compañeros: en la UQROO sólo hay 17 trabajadores de confianza (Pech y los directamente suyos); TODOS LOS DEMAS somo Trabajadores DE BASE.
Por último, se les adelanta que el sábado pasado, ingresamos al Simbólico Tribunal de Conciencia Ciudadana la queja contra el señor José Luis Pech Várguez rector de la UQROO, por deshonrar su obligación de cumplir y hacer cumplir los derechos constitucionales, garantías individuales y libertades inalienables que nos confiere laConstitución de la República. Pero sobre este asunto, habrá un comunicado especial.
Por favor, manténgase a la expectativa y no dude en hacer del conocimiento de SU sindicato, el menor daño a sus derechos laborales que haga directamente el patrón, ó que por órdenes del patrón le infiera algunos de los trabajadores de confianza que dependen de él. Recuerde que juntos defendemos exitosamente los derechos que, aislados como antes estábamos, nos venían quitando.
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Documento Anexo
La corte y el outsourcing
December 7, 2008
José Dávalos*
La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de pronunciarse en jurisprudencia sobre la no relevancia del Outsourcing para negar la relación de trabajo entre una empresa que recibe los servicios y un empleado que se los proporciona. Si en un juicio laboral se comprueba que el servicio del trabajador lo recibe la empresa que se beneficia con ese trabajo y no la que lo contrató, la que es beneficiaria debe responder solidariamente de todas las prestaciones del trabajador cuando quien que lo contrató alega no tener recursos propios y suficientes para pagarle al trabador.
Sobre esta posición jurídica este servidor ya había tenido oportunidad de escribir varias veces en las generosas páginas de LA PRENSA. Insistentemente he sostenido la responsabilidad de la empresa beneficiaria sobre los servicios que le presta el trabajador. Por eso mi gozo de que la Suprema Corte se haya pronunciado sobre esta cuestión tan importante. Es decir, en lo sucesivo las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación de asumir este criterio cuando les toque conocer de asuntos semejantes.
El distinguido colega Néstor de Buen Lozano, recientemente escribió en La Jornada (Domingo 26 de octubre) un artículo sobre este tema. Señala que desde hace algunos años se ha puesto de moda un sistema, propiciado por empresarios deshonestos, sindicatos corporativos y la bendición no tan remota de las autoridades laborales, mediante el cual una autodenominada “empresa de administración de personal” celebra contratos de arrendamiento con un patrón cualquiera y pone a disposición a los trabajadores que necesite, garantizando, inclusive con fianzas, que no tendrá problemas laborales… ¡El contratante, un arrendador de trabajadores!.
Al resolver la contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expuso que para determinar si existe responsabilidad solidaria entre una persona que ejecuta obras o servicios para otra, es necesario que se acredite, entre otros hechos, el relativo a que las obras o servicios se lleven a cabo en forma exclusiva o principal para una persona distinta de la que contrató al trabajador, esto es, que la persona que se beneficia con el servicio del empleado es diversa de la que lo contrató. Así, cuando un trabajador afirma en su demanda que la persona física o moral que se beneficia con sus servicios es distinta de aquélla que lo contrató y al contestar la demanda, la supuesta beneficiaria niega en forma lisa y llana tal hecho, el trabajador tiene la carga de probar que prestó servicios a esa empresa, para lo cual, entre otros elementos de convicción, puede ofrecer la prueba testimonial.
Yo no te contraté, acude a quien te contrató para que le cobres tu salario y todo lo que te corresponda por tus actividades. Así le contesta al trabajador la empresa que se beneficia de sus labores, tratando de quitarse de encima toda la responsabilidad laboral. La empresa que directamente ocupa los servicios del trabajador hace un contrato civil o mercantil con otra empresa, su socia, la que con los trabajadores contratados por ella se encarga de hacer el trabajo de limpieza, vigilancia, construcción de obras, transporte, etcétera.
En esta situación irregular, en primer término aparece la diferencia de salarios. Ejemplo: una persona contratada directamente por la empresa beneficiaria recibe un salario de 100, en cambio una persona que hace los mismos servicios, pero que fue contratada por la empresa que “suministra” los trabajadores recibe un pago de 50. Frente a esta injusticia, la Constitución y la Ley ordenan que a trabajo igual debe corresponder salario igual. Los dos trabajadores deben recibir un salario de 100. O les paga correctamente la empresa que los contrató o lo hace la empresa beneficiaria del trabajo. En esos pagos también están las cuotas patronales al IMSS, al SAR y al INFONAVIT.
Es necesario tener presente que el patrón que se beneficia del trabajo es solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores de la empresa que los contrató. El problema del pago no es de los trabajadores. Una o las dos empresas cubrirán las prestaciones de los trabajadores, conforme a las obligaciones que hayan pactado entre ellas. Los trabajadores señalarán para quien trabajan o trabajaron. ¿Cuál es la empresa responsable de las relaciones de trabajo? La carga de la prueba es de ellas, ellas tienen los documentos ordenados por la Ley (artículos 784, 804 y 805).
La Ley y la jurisprudencia dan la solución ¿Por qué buscarle tres patas al gato?
*Dr. en Derecho y ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM
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Atentamente
"REPRESENTAR Y CONSTRUIR, OBEDECIENDO"
Sindicato Unico de Trabajadores de la
Universidad de Quintana Roo,
Primer Piso Despacho 2,
Independencia 154 Esq Efraín Aguilar
Col Centro CP 770000
Chetumal, Quintana Roo,
Estados Unidos Mexicanos
http://sutuqroo.es.tl http://sutuqroo.wordpress.com
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