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Congreso de Comite Ciudadano crea en Chetumal, el Tribunal Ciudadano de Conciencia. Primer caso: pueblo, contra Jose Luis Pech Varguez, rector de la UQROO

Resolutivo General del Tercer Congreso Estatal del Comité Ciudadano Quintanarooense Por La Dignificacion De Mexico: Refundando La Republica (Chetumal, Quintana Roo, 10 al 18 de marzo del 2009)

En lo general, se resuelve recomendar que, del 2009 al 2011, los líderes de la sociedad mexicana ciudadanizada acometan la mejoría verificable del quehacer de los gobiernos locales que se constituyan para contribuir a la FUNDACION DE LA NUEVA REPUBLICA MEXICANA. Proponemos que se lleve a cabo este cambio, con métodos, técnicas y procedimientos que deriven coherentemente de un pensamiento social fragüado al calor del combate cívico, pacífico y legal; tal como el construido a partir de las   resoluciones aprobadas en el Tercer Congreso Estatal del Comité Ciudadano Quintanarooense por la Dignificación de México COCIQROO, realizado del 10 al 18 de marzo del 2007 en el Centro Histórico de la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos. Los últimos tres años de experiencia muestran que es factible que este pensamiento social sea una buena guía para la transformación cualitativa de nuestra sociedad al nivel local. Ello, siempre y cuando sea utilizado conforme a un proceso de ejercicio de autoridad y poder que corresponda al de  una pirámide invertida, donde las mayorías (arriba), REALMENTE ejerzan el mando sobre una minoría de burócratas (abajo). Este pensamiento social nuestro, y que ponemos a disposición de todos los hombres y mujeres libres de Quntana Roo, México y el planeta tierra, ha de ser  adaptado a las circunstancias específicas, para ser permanentemente puesto a la prueba de la praxis y enriquecido teóricamente a partir de la constante evaluación de los resultados que se vayan obteniendo.   
Las presentes resoluciones están destinadas, pues, también a fungir como aportel a este pensamiento social de los liderazgos orientados a la construcción de la nueva república, al nivel de estados y municipios de México. Ciertamente,   fueron formuladas a partir de la experiencia específica de tres años (2006-2009) de la lucha ininterrrumpida que en este sentido viene dando la ciudadanía quintanarroense. Sin embargo, tienen posibilidad de ser apropiadas por los cuadros dirigentes de movimientos ciudadanos orientados en la misma dirección, específicamente en aquellos lugares del país y del mundo quetienen condiciones similares a las que, al término del primer trimestre del 2009, se dan en el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, de los Estados Unidos Mexicanos. 
Las resoluciones-fundamento del pensamiento social que guía la construcción ciudadana de la nueva república,  son los siguientes:
 
1)Resolutivo respecto a las características del Gobierno Local, Ciudadanizado,  en Quintana Roo. 
Resolución 1.1.- La Filosofía Política que en lo general guia la labor 2009-2011 de los gobiernos ciudadanos a nivel municipal y estatal en Quintana Roo, se basa en los elementos sociales, doctrinarios, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en lo particular, se basa en aquellos aspectos teóricos del Lopezobradorismo (Convencion Nacional Democrática, Gobierno Legítimo 2008-2011, Asamblea Nacional, Movimiento Nacional por la Defensa del Petróleo, Movimiento por la Defensa de la Economía Popular) que concuerde con la doctrina social de la carga magna del país.
Resolución 1.2.- A nivel municipal, el gobierno ciudadanizado adoptará la forma de Gobierno de Comuna Ciudadana Municipal, compuesto por un Presidente, un Síndico y nueve regidores; los GCCM que cubran todo el territorio del Estado de Quintana Roo, serán conformadas por la ciudadanía de manera pacífica, activa, crítica y responsable, en el periodo 2009-2011. En un principio, el gobierno de las Comunas Ciudadanas Municipales será integrado por los Coordinadores de Subcomités Municipales, de cada Comité Municipal del Gobierno Legítimo de México; sesionarán en público, obligatoriamente, por lo menos una vez al mes y tendrán jurisdicción sobre el mismo territorio que el correspondiente a los Municipios instaurados conforfme a la estructura formal de poder actual. Para ratificar ó modificar la composición anteriormente mencionada, en un periodo máximo de 12 meses a partir de su conformación, sera sometido al escrutinio ciudadano por la vía de la elección directa, universal y secreta. 
Resolución 1.3.- Los puestos de todo integrante de un GCCM serán estríctamente honoríficos. 
Resolución 1.4.- Cada GCCM se vincula de manera fraterna más no subordinada, con la Convención Democrática Nacional, con el Gobierno Legítimo presidido por Andrés Manuel López Obrador y con todas las corrientes sociales y fuerzas del país y del extranjero que buscan la transformación cualitativa de la sociedad en el sentido del progreso, la justicia y la felicidad del ser humano y de los grupos, clases, organizaciones e instituciones que éste finca.
 
2)Resolutivo respecto a las Bases Sociales de las Comunas Municipales  Quintanarooenses
Resolución 2.1.- En el periodo 2009-2011, el Gobierno de la Comuna Ciudadana Municipal emana directamente de la ciudadanía libre, por lo que rendirá cuentas exclusivamente a los individuos, grupos y clases sociales cuya existencia es reconocida y cuya seguridad es declarada como obligación del Estado mexicano, por el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Resolución 2.2.- El GCCM responde a la ciudadanía que lo ha constituído, a través de las organizaciones que la representan, preferentemente acreditadas conforme al derecho y legalidad que sustenta a la estructura formal de poder que en este momento aún padecemos, para eficientar su política de alianzas y sus estrategias y tácticas de participar en los procesos inherentes a la ocupación de espacios de poder y autoridad en los tres poderes formales.  
Resolución 2.3.- En lo individual y en conjunto, los Gobiernos de las Comunas Ciudadanas Municipaes conforman la estructura real de poder de la ciudadanía organizada, para enfrentarse a la estructura real de poder de la plutocracia y las oligarquías municipales, estatal, regional y nacional, que han subsumido a los
 
poderes que hasta 2006 estaban legalmente ó cuasi leglamente constituídos. Ningún gobierno municipal provendrá de, funcionará en aras de, ni rendirá cuentas a,  la plutocracia que detenta el poder real ecoómico, político e ideológico en el ámbito transnacional, en México y en Quintana Roo; y que, para ejercer su ilegítimo e ilegal poder, ubica a los representantes directos de sus corporativos en las cáupulas de los poderes legislativo,ejecutivo y judicial; los somete a su control  para luego someter al resto de los componentes de estos poderes y vigilar que sus mandatos facciososos cristalicen a través de la cuasi autoridad que ejercen los ocupantes de prácticamente todos los puestos y cargos públicos. instaura una parafernalia de organizaciones de lucha que realmente y en el fondo defienden sus intereses, aunque asuman la figura de organizaciones empresariales, partidos políticos, organizaciones gremiales e incluso organizaciones no gubernamentales.  
Resolución 2.4-  Para existir y funcionar con legitimidad, cada GCCM auspiciará la organización autogestionaria ciudadana en su jurisdicción; el conjunto de GCCMs hará lo conducente, tratándose de instancias que cubran al estado en suconjunto. Se apoyará, para ello y para cualquier otro menester, en las ya existentes. 
Resolución 2.5.- Este Tercer Congreso reconoce que el Comité Ciudadano Quintanarooense por la Dignificación de México COCIQROO ha sido pieza clave en su funcionamiento, y lo conmina a organizarse para estar en mejor posición de lidiar con el futuro triunfante de todos los sitios de los municipios de Quintana y lo llama a apoyar vivamente la iniciativa de crear una central que represente los intereses de los segmentos de trabajadores y productores directos, del campo y de la ciudad,  que hasta ahora carecen de voz y representación y, por ende, están indefensos frente a las cúpulas de poderes “legalmente constituidos” pero que en su cúpula operan para el exclusivo beneficio de los concentradores de la riqueza social producida en Quintana Roo y México y que, en consecuencia, actúan contra los intereses de estos sectores desprotegidos.
Resolución 2.6.- El COCIQROO se constituirá, en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día de hoy, 18 de marzo del 2009, en una asociación civil, cuya filosofía política incluirá los presentes resolutivos. 
Resolución 2.7.- Las organizaciones que aglutinan las bases sociales de cada Gobierno de Comuna Ciudadana Municipal, aplicarán a fondo una intensa y extensa política de alianzas con instancias seleccionadas cuidadosamente para asegurar que comparten realmente el objetivo de construir y ejercer el gobierno de los libres, para transformar cualitativamente a la sociedad mexicana, para beneficio tangible y verificable de las mayorías; 
Resolución 2.8.- Se ratifica la alianza suscrita el 11 de febrero del 2009 por el COCIQROO y el Partido del Trabajo en el Estado de Quintana Roo,  y que a estas fechas ya abarca a otros ciudadanos y otras organizaciones del amplio espectro político nacional y estatal. Se le conmina a extenderla al máximo de sus posibildades, incorporando a ella a todo ciudadano y organización libre cuidadosamente seleccionado, independientemente de su filiación partidista fijada en términos de las “reglas del juego” de la acotadísima democracia que promueve la estructura formal de poder y sus personajes supraordinantes de México y del extranjero.
 
Resolución 2.9.- El COCIQROO y organizaciones que la componen, intensificarán de inmediato el proceso de formación de cuadros para el ejercicio del arte de gobernar conforme a los principios de consenso y legitimidad, responsabilidad social, honestidad, eficiencia técnica y revocación del mandato en caso de incumplimiento, dando prioridad a los integrantes de los Gobiernos de las Comunas Ciudadanas Municipales.
Resolutivo 2.10.- Es obligación del COCIQROO hacer suyas y apoyar vivamente, como un todo, las peticiones, quejas, demandas y acuerdos de todas y cada uno de los indiividuos y organizaciones que lo conforman, siempre y cuando concuerden en fondo y forma con los presentes resolutivos. 
Resolutivo 2.11.- Se apoya,  por unanimidad y aclamación la demanda de detener, revertir y juzgar penalmente a los culpables del avasallamiento neocolonial que las autoridades del Instituto Nacional de Antropología e Historia ya han autorizado y han empezado a emprender, en el Centro Ceremonial de Teotihuacan, con el proyecto que busca convertir a este bastión de nuestra culturna milenaria, en un remedo de Disneyland.   
Resolutivo 2.12.- Se mandata al COCIQROO a hacer suya la bandera que enarbolan los trabajadores sindicalizados del INAH en Quintana Roo, para que todas y cada una de las zonas arqueológicas de México y enespecial Quintana Roo, se constituyan y operen como zonas de patrimonio cultural de los Mexicanos, sin ningún tipo de “comercialización neoliberal” vinculada a ellas.
Rsolutivo 2.13.-   Se instruye al COCIQROO para que se mantenga en estado de alerta y presto a apoyar al máximo de sus posibilidades, toda medida que emprendan los individuos y organizaciones que lo componen orientados a ejercer a plenitud y sin cortapisas sus derechos constitucionales de petición pacífica y respetuosa a la autoridad, manifestación de las ideas, publicación de escritos sobre cualquier materia, asociación y sindicación. 
Resolutivo 2.14.- El Tercer Congreso resuelve condenar enérgicamente las medidas que el patrón de la Universidad de Quintana Roo, José Luis Pech Várguez, está tomando para disolver al Sindicato Unico de Trabjadores de Quintana Roo SUTUQROO, constituído el 20 de junio del 2008, tales como el despido ilegal e injustificado de los dirigentes de sindicatos, terrorismo laboral, despidos injustificados contra sindicalizados y misogenia con alevosía, premeditación y ventaja, colusión y tráfico de influencias con funcionarios y servidores públicos de segundo y tercer nivel jerárquico en el Gobierno del Estado, para que la Junta y el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje de Quintana Roo, actúen cínia, parcial y artera en contra de los procesos legales que sindicato y trabajadores emprenden en su contra .
Resolutivo 2.15.- Se apoya claramente y en todas y cada una de sus partes, el proceso de juicio político en contra del señor José Luis Pech Várguez, que el 20 de febrero solicitó la ciudadanía quintanarooense a la XII Legislatura del Congreso de Quintana Roo. Exhorta a los diputados que ocupan sus puestos para representar a los electores de los Distritos I, II, III, IV y V que de inmediato soliciten, por escrito y en público, a la Presidencia de la Comisión de Justicia de la
Cámara de Diputados, que emita a la brevedad perentoria la declaratoria de
 
procedencia de esta solicitud de juicio político. Llama a los restantes diez diputados que son responsables ante los ciudadanos que los eligieron, a que apoyen en consciencia el proceso de juicio político y a que antepongan los intereses de la Universidad de Quintana Roo y del Estado, a cualquier consigna ó “línea” que pudieran recibir en sentido contrario; llama al conjunto de 25 diputados que conforman la XII Legislatura,  a cumplir con su responsabilidad histórica, juzgando a Pech Várguez y, en caso de encontrarlo culpable, sancionarlo con inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Resolutivo 2.16.- Por primera y única vez se conmina, respetuosamente pero con toda fuerza y vigor, al Presidente y a los plenos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo, a que cumplan con su obligación LEGAL de impartir justicia imparcial y expedita, sacudiéndose toda ingerencia y consigna política que reciban de los patrones directamente involucrados, de la Secretaría General de Gobierno y/ó de la Secretaría del Trabajo del Gobierno de Quintana Roo, y a que procedan de inmediato a resolver favorablemente las solicitudes de registro administrativo del Sindicato Unico de Trabajadores de la Universidad de Quintana Roo SUTUQROO, del Sindicato Unico de Trabajadores de la Universidad Tecnológica del Estado de Quintana Roo SUTUTEQROO y del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de Quintana Roo SITEQROO, que hasta ahora han recibido el mismo tratamiento ilegal por parte de ambos órganos, negándoles  lo que legalmente no es posible negar.
Resolutivo 2.17.- Se resuelve llamar a dirigencias y trabajadores de SUTUEQROO, SUTUQROO y SITEQROO a integrarse a la central objeto de la resolución 2.5, a efecto de hacer una defensa EN COMUN, para derrotar exactamente las MISMAS ofensas que están recibiendo de las instancias que formalmente arbitran y concilian las controversias de carácter laboral en el estado y para evitar la extrema desventaja que en el proceso de lucha sindical representa -ya se ha visto así- el presentarse aisladamente en procesos que se juegan en el terreno de la patronal, con árbitros de la patronal, con espectadores de la patronal y conforme a las reglas del juego de la patronal. 
 
 
3)Resolutivo respecto a las Funciones Básicas del Gobierno de las Comunas Ciudadanas Municipales
Resolución 3.1.- El Gobierno de cada Comuna Ciudadana Municipal obedece a la necesidad de que en el periodo 2009-2001, en cada uno de los Municipios quintanarooenses, se cumpla realmente con la obligación constitucional de que el pueblo sea la residencia de la soberanía nacional de los Estados Unidos Mexicanos, de que el poder público sea instrumento para beneficiar al pueblo y de que éste tiene el derecho de cambiar su forma cuando no funciona para beneficio de éste: “Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
 
 
Resolución 3.2.- El Gobierno de las Comunas Ciudadanas Municipales surge, porque en los últimos 27 años se ha impedido la efectiva vigencia de los elementos sociales y doctrinarios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, llegándose para 2009 claramente al caso y correspondiente obligación establecida por el Título Noveno de la Inviolabilidad de la Constitución, que a la letra dice: “Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.”
Resolución 3.3.- En las Comunas Municipales, el Gobierno se ejercerá mediante la aplicación a fondo de los principios de coordinación, concertación, conciliación, truque, solidaridad, honra de acuerdos, ayuda mútua y apoyo en especie, ya que previsiblemente será inexistente el flujo monetario con que contará cada GCCM para la realización de las labores bajo su responsabilidad.
Resolución 3.4.- El gobierno de los libres, y sus bases sociales de apoyo, emprenderán una defensa férrea de los individuos y sus organizaciones, que componen y dan sustento a las Comunas Ciudadanas Municipales, frente a los embates de individuos, grupos, organizaciones e instancias que representan inereses opuestos.
Resolución 3.5.- A partir de la fecha, se constituye el Simbólico Tribunal Ciudadano de Conciencia del Estado de Quintana Roo STRICC), cuyo domicilio es la ciudad capital de Chetumal y que tiene la función de juzgar a servidores públicos de los tres poderes formales y de los tres niveles de gobierno, acusados de emprender acciones que impidan la vigencia del componente doctrinario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Simbólico Tribunal se compondrá de un Magistrado Presidente, un Magistrado Secretario, un Magistrado Fiscal y un Simbólico Magistrado Defensor.  Los juicios de este Simbólico Tribunal, se plantearán y llevarán a cabo exclusivamente con base en –y tendrán alcances de- la búsqueda de la verdad y la justicia imparcial, conforme a la ética y la conciencia, bajo el imperativo ético de que el ejercicio de cargos públicos debe representar el cúmulo de todas las virtudes del ser humano. Se resuelve investir de plenas facultades a la Comisión Central del COCIQROO para que, de manera emergente y con una transitoriedad de 3 meses a partir de la fecha y conforme a los resultados del sondeo que ha efectuado entre los asistentes al presente Tercer Congreso, se designe a las personas que ocuparan cada uno de estos tres puestos estrictamente honoríficos.  Pasados estos tres meses, se convocará a la ciudadanía que forma parte del COCIQROO, para designar a estos funcionarios de manera universal, directa y abierta.
Resolución 3.6.- Se resuelve que, por haberlo así expresado unánimamente los participantes en la mesa relativa a las funciones básicas del Gobierno de los libres, el primer juicio a efectuarse en el Simbólico Tribunal Ciudadano de Conciencia de Quintana Roo, se inicie el 20 de febrero del 2009, con el Caso 2009.01.- La ciudadanía de Quintana Roo versus José Luis Pech Várguez y cómplices, acusado de que, en su calidad de rector de la Universidad de Quintana Roo, ha violado reiterada, sistemática y generalizadamente en esa institución de educación superior pública, los derechos ciudadanos constitucionalmente conferidos a los mexicanos, impedido el ejercicio de las libertades mas caras de los mexicanos, incluido el derecho a la vida, poniendo con ello en peligro a la propia Institución y a la ciudadanía que labora para ella ó, incluso, la visita. La fecha próxima perentoria en que se ha resuelto que dé inicio el juicio, estriba en que existen razones fundadas para suponer que el señor José Luis Pech Várguez pudiera escapar de la acción de la Comisión de Justicia de la XII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de Quintana Roo, que desde el 20 de febrero del 2009 estudia “la procedencia”   de la demanda de juicio político que la lciudadanía ha interpuesto, y a la fecha ha omitido formular la declaratoria respectiva; y de que, por ende, se requiere asegurar que no escape también a la acción de la justicia basada en la verdad y la conciencia ciudadana quintanarooense.   
Resolución 3.7.- En el plano de lo económico, se resuelve que el Gobierno de cada Comuna Ciudadana Municipal se oriente al enlace, fomento y gestión de apoyos para la satisfacción de dos de las tres necesidades humanas FUNDAMENTALES, y que han sido abandonadas por el poder ejecutivo de la estructura formal de poder federal, estatal y municipal: 
·        Producción, distribución, control y abasto de alimentos y elementos que forman parte de la medicina alternativa
·        Recolección, extracción, conducción, tratamiento y uso de agua para consumo humano y en la producción de alimentos y medicamentos alternativos.
Resolución 3.8.- Para lograr lo anterior, el gobierno de los libres fomentará la creación de cooperativas y otros tipos de unidades productivas propiedad de, ó controladas exclusivamente por, trabajadores y productores directos, ya que el apoyo y fomento del sector social de la economía mexicana ha sido abandonado por el poder ejecutivo formal, no obstante que ello es obligación que le es impuesta por el artículo 25 constitucional.
Resolución 3.9.- Se resuelve reconocer los altos ideales y el eficaz funcionamiento de la Cooperativa de Servicios Jurídicos “Vicente Lombardo Toledano”, y que los Gobiernos de las Comuna Ciudadanas Municipales, a través del COCIQROO, apoyen su propósito de crear 300 nuevas cooperativas en el periodo 2009-2011, para hacer operativos los resolutivos 3.7 y 3.8 anteriores. . 
Resolución 3.10.- Cada Gobierno de Comuna Ciudadana Municipal, tendrá la función de aplicar arbitraje y mediación imparcial, en la solución de controversias y conflictos entre elementos individuales ó grupales que sustentan al gobierno ciudadanizado, como camino para una eficaz impartición de justicia entre los libres. En materia social, esta mediación y arbitraje del gobierno de los libres, se hará conforme a los principios de justicia alternativa. En materia mercantil, las partes se someterán a un árbitro nombrado por ellos y reconocido por el Gobierno de la Comunca Ciudadana Municipal correspondiente.   En materia penal, el COCIQROO AC se constiuirá formalmente en la Defensoría Ciudadana, como coadyuvante del Ministerio Público, para representar formalmente , ante el Ministerio Público ó ante el Juez de lo Penal, a los acusados que formen parte de la Comuna. 
Resolución 3.11.- Se dará seguimiento del ejercicio de la autoridad legítima investida en los individuos, en el Gobierno de cada Comunca Ciudadana Municipal, para evaluar funcionamientos, reconocer aciertos, imponer correctivos y revocar en caso necesario. 
Resolución 3.12.- Los Gobiernos de Comuna Ciudadana Municipal realizarán monitoreo permanente del desempeño del poder y autoridad impuesto en individuos del poder legislativo,ejecutivo y judicial formal, como medio para desenmascarar y erradicar corrupciones y para turnar casos a la fiscalía del Simbólico Tribunal Ciudadano de Conciencia de Quintana Roo. 
Resolución 3.13.- Se faculta al Observatorio Ciudadano de Política e Ideológica, instancia integrante del COCIQROO, para operar el Sistema de Monitoreo del Voto Legislativo (SIMOLE) y del Sistema de Alertas Tempranas En Democracia y Soberanía Nacional, con miras a cumplir con los resolutivos 3.11 y 3.12.  
Resolución 3.14.- Se implantará un sistema de cooperativas de ahorro y préstamo cuya finalidad sea única y exluxivamente social, no propiedad de individuos ni erguida en su beneficio. Serán establecidos candados desde el momento de su generación, que garantice que los socios sean reales y no aparentes, y que el proceso de distribución de utlidades se enfile, DIRECTAMENTE Y SIN DESVIOS, en cumplimiento de las resoluciones 3.7 y 3.8.
Resolución 3.15.- Es obligación del Gobierno de cada Comuna Ciudadana Municipal vigilar que en su territorio, en todo proceso para ocupar cargos de elección popular, para que sea válido: que los candidatos participantes suscriban con el Gobierno de cada Comuna Ciudadana Municipal un contratoa escrito, de derecho público, en que se establezca claramente el cumplimiento de cumplir, estipulados claramente, tanto los compromisos de campaña de cada candidato, cuanto compromisos contenidos en la plataforma electoral y documentos básicos de el ó los partidos políticos que lo hayan postulado; que haya un abstencionismo no mayor al 30% del total de electores registrados en el padrón respectivo; que, independientemente de esta proporción, la ciudadanía abstencionista se haya presentado organizada, preferentemente bajo la forma de un partido político abstencionista.
 
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